Caso Aznalcóllar

Los funcionarios imputados piden la nulidad del auto de Alaya que ordenó reabrir la causa

  • Consideran que la Audiencia se convirtió en un "omnímodo órgano instructor" invadiendo competencias de la juez que investigó el concurso.

Las defensas de los funcionarios y técnicos de la mesa de contratación del concurso de la mina de Aznalcóllar han planteado a la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla la nulidad del auto de la juez Mercedes Alaya que el pasado 19 de octubre ordenó reabrir la causa, al estimar que con esa decisión la Sala se constituyó en un “omnímodo órgano instructor” e invadió la competencias que corresponden al juez de instrucción para apreciar la existencia o no de indicios de delito.

Las defensas de los funcionarios consideran que el auto de la Audiencia invade el ámbito jurisdiccional de la juez de Instrucción número 3 de Sevilla, hace un análisis erróneo de la Ley de Contratos y vulnera los derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva de los funcionarios públicos y de la propia Administración autonómica.

Los abogados de los miembros de la Mesa del Concurso de Aznalcóllar solicitan a la Sección Séptima que acuerde la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Emerita Resources y el sindicato Manos Limpias contra el auto que acordó el sobreseimiento y archivo de la causa, con lo que solicitan la confirmación del sobreseimiento.

Además de invadir las competencias de la instructora, las defensas consideran que se ha realizado por la Audiencia Provincial una “revisión de las pruebas practicadas en la fase de instrucción” pero sólo en la medida en que perjudicaba a los derechos de los funcionarios públicos.

Así, explican que la actuación del tribunal “no se ha limitado al control de legalidad que exige la jurisprudencia, sino que ha valorado nuevamente el material probatorio incorporado a las actuaciones, ha analizado desde el punto de vista de la legalidad administrativa la actuación de la Administración, y ha procedido a ordenar la práctica de diligencias supliendo la obligada labor de la acusación” que, continúa, ha obtenido “más de lo pedido en los recursos de reforma y apelación y ha obtenido un pronunciamiento favorable acerca de la práctica de diligencias tras dejar firme un auto denegatorio del juzgado de instrucción sobre las mismas diligencias”.

Y además, las defensas, algunas de las cuales ejercen los letrados del gabinete jurídico de la Junta- entienden que el auto cuya ponencia correspondió a la juez Mercedes Alaya –a la que ninguna de las defensas cita expresamente en sus escritos- no toma en cuenta que hay hechos, “objetivamente falsos” consignados en las sucesivas denuncias (hasta tres) presentadas por Emérita.

Las defensas concluyen que la Sección Séptima de la Audiencia “ha extendido su función jurisdiccional a ámbitos que no le competen por ser de la competencia exclusiva del órgano instructor y no ha tenido en cuenta los pronunciamientos firmes del órgano instructor frente al que el denunciante no ha reaccionado procesalmente”.

La defensa de la viceconsejera de Empleo María José Asensio –en su momento directora general de Minas- también ha planteado la petición de nulidad, en un escrito en el que señala que la resolución de la Audiencia ha incurrido en un “exceso de jurisdicción, extralimitándose en las funciones que le han sido encomendadas mediante el recurso de apelación, resolviendo más allá de lo efectivamente planteado por el recurrente, resolviendo sobre extremos que no han sido objeto del recurso de apelación, adoptando la práctica de pruebas cuya denegación había devenido pacífica, y haciendo una valoración de la prueba que va más allá de las funciones que le están encomendadas a la fase de instrucción”.

Para esta defensa, los razonamientos expuestos en el auto de la Audiencia, “lejos de cumplir el cometido de la fase de instrucción, que es la que se está fiscalizando por la Sala, llevan a conclusiones que dejan vacío de contenido tanto la fase intermedia como la de juicio oral que pudiera abrirse de considerar la instructora su pertinencia, provocando la indefensión alegada al encabezamiento del presente recurso”.

La empresa Minorbis, que ganó el concurso para la reapertura de la mina, también ha planteado la nulidad del auto, al coincidir con las defensas en que el auto de reapertura realiza funciones “valorativas ajenas a la función judicial revisora que la ley confiere al tribunal, invadiendo las competencias reservadas” a la instructora, “decretando verdaderos actos de instrucción plenamente alejados de la exclusiva función revisora”.

El abogado de Minorbis, Juan Carlos Alférez, explica en su escrito que en la parte dispositiva del auto de la Audiencia se ordena “continuar la instrucción y practicas las diligencias de investigación señaladas en el razonamiento séptimo”, de lo que el letrado extrae que está realizado “actos de instrucción y ejercitando un función jurisdiccional que el ordenamiento jurídico no le confiere”.

En el Auto cuya nulidad se interesa, según las defensas, no se analizan jurídicamente las circunstancias que ya han sido resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Así por ejemplo, la desestimación del recurso contencioso interpuesto por Emérita contra la Administración por la mina de Paymogo, a la que alude la denuncia.

Y tampoco se explica cuál es la razón por la que es indiciariamente arbitraria la admisión al concurso de Minorbis y no la de Emérita, cuando ambas entidades españolas, que no reunían por sí mismas los requisitos de solvencia, necesitaron de la integración de solvencia de una entidad extranjera y formularon su solicitud en los mismos términos y el tratamiento dado a ambas licitadoras fue exactamente el mismo.

Las defensas entienden además que el auto agrava aún más la vulneración de la tutela judicial efectiva si las diligencias a practicar no consisten en la declaración de tales personas como testigos (según se pidió por la propia Emerita en su recurso) sino como investigados, pues no corresponde a la Audiencia Provincial suplir la solicitud deducida por el denunciante por otra más gravosa para los investigados, pues ello provoca una injusta quiebra en el principio de igualdad de armas de las partes.

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