Andalucía

Las excepciones al uso de mascarilla obligatoria en Andalucía

A pesar del calor, es obligatorio llevar mascarilla.

A pesar del calor, es obligatorio llevar mascarilla.

Ante el aumento de rebrotes de infectados por Coronavirus en Andalucía en las últimas semanas, la Junta de Andalucía ha aprobado la obligatoriedad del uso de la mascarilla en toda la comunidad desde el 15 de julio.

La relajación de las restricciones a la movilidad y la llegada de las vacaciones, han supuesto un incremento de los focos de infección, con especial incidencia en las provincias orientales. Como medida para poner freno a la expansión del virus, el Gobierno de Juanma Moreno, anunció esta nueva norma cuyo incumplimiento acarreará multas de 100 euros.

La mascarilla será obligatoria a partir de las 00:00 horas del miércoles 15 de julio en todos los espacios abiertos y cerrados de Andalucía, con excepción de las unidades familiares. Esa es la única excepción a la norma, independientemente de que se pueda o no cumplir las recomendaciones sobre las distancias de seguridad entre personas.

Aprobado el uso mascarilla obligatoria

La mascarilla será obligatoria “en toda su intensidad y en toda su extensión para los 8,5 millones de habitantes tanto en los espacios abiertos como cerrados”, sentenciaba el presidente.

Además, Juanma Moreno, que aseguró que de esta forma “el virus tendrá el menos impacto posible en Andalucía, y conseguiremos que la economía y la vida se vean lo menos dañada posible”, llamaba ayer a los andaluces a dar ejemplo cumpliendo estas medidas: “No podemos volver a la etapa cero, no podemos parar la economía, no podemos ver los fallecidos por miles, no podemos volver pasos atrás, a la etapa de sufrimiento, y desgraciadamente no tenemos un tratamiento eficaz ni vacuna, solo tenemos un instrumento: la responsabilidad individual para protegernos a nosotros y a los demás”. 

¿Quiénes pueden no llevar mascarilla?

Con el objetivo de minimizar los contagios, en el mes de mayo el gobierno de la nación ya aprobó una medida que se aplicó en todo el territorio español. Aunque en este caso, sí que se previeron una serie de excepciones, que, a todas luces, se mantienen para los próximos meses. Aunque, recordemos, en estos casos, siempre deberá llevar el justificante médico que acredite que su situación es especial.

  • Personas que presentan algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Personas que desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Cuando existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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