Caso de los ERE

Dos nuevas sentencias del Tribunal de Cuentas obligan a ex directores generales a devolver casi un millón de euros

  • El Alto Tribunal declara responsables contables directos a Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera por las ayudas concedidas a Acyco y Antonio Gálvez Peluqueros

Juan Márquez

Juan Márquez / Efe

Dos nuevas sentencias el Tribunal de Cuentas han condenado a dos ex directores generales de Trabajo a devolver casi un millón de euros a la Junta de Andalucía, en relación con sendas ayudas de los ERE, con lo que ya son nueve las resoluciones de este tribunal que han estimado las demandas de la Junta y han considerado que hubo “menoscabo de fondos públicos”.

La primera de las nuevas sentencias que han sido dictadas por la consejera Margarita Mariscal de Gante condena, en concreto, a los ex directores de Trabajo Juan Márquez Contreras y Daniel Alberto Rivera a reintegrar 82.215 euros por la ayuda concedida a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), mientras que la segunda impone sólo a Juan Márquez la devolución de 862.500 euros por la subvención concedida a la empresa Antonio Gálvez Peluqueros. En relación con Acyco, el tribunal ha declarado responsable contable subsidiaria a la que fuera administradora de la empresa, Encarnación Poto, al estimar que su intervención en los hechos está directamente relacionada con la percepción indebida de los fondos públicos a través de una cuenta de la que era cotitular.

En cuanto a la empresa Antonio Gálvez Peluqueros, ésta solicitó el 7 de octubre de 2009 una ayuda pública con carácter excepcional por importe de 2.160.000 euros, y el 15 de enero de 2010, el director de Trabajo Juan Márquez concedió 1.150.000 euros a los 207 trabajadores para “gastos de personal y mantenimiento de la viabilidad económica”, ordenándose un primer pago por el 75% del importe concedido –862.500 euros–.

En ambos casos, el Tribunal de Cuentas concluye que el “daño” a los fondos públicos de la Junta ha quedado “suficientemente probado en el procedimiento” y que las actuaciones ponen de manifiesto asimismo que el abono de estas ayudas “carece de justificación, ya que se trata de un pago que ha de considerarse carente de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas”.

Respecto a la cobertura legal de los pagos, recuerda que se hicieron con cargo a la partida 31L –conocida como el fondo de reptiles– y afirma que la Consejería de Empleo “utilizó este programa para disponer de un conjunto de créditos, entre los que se encuentran los que son objeto de este procedimiento, cuya ejecución supuso la realización de aportaciones dinerarias de carácter gratuito amparándose en la naturaleza subvencional de los mismos”.

Así, señala que Empleo “no realizó un diseño previo de las ayudas por lo que no se establecieron los requisitos exigidos para ser beneficiarios, ni las actuaciones posteriores encaminadas a obtener la justificación del cumplimiento de las finalidades y del empleo de los fondos públicos”, además de que tampoco existió una “convocatoria pública para la concesión de las ayudas, siendo entregados los fondos públicos de forma directa”.

Las ayudas quedaron “al margen del control previo de la Intervención”, sostiene el Tribunal de Cuentas

Y añade que tanto en la ayuda a Acyco como en la de Antonio Gálvez, aun considerando que se pudiera haber aplicado el régimen de asignación directa de las ayudas –como subvenciones excepcionales–, “no se justificaron de forma alguna las razones por las que no se utilizó el régimen general de concurrencia competitiva”.

Las dos sentencias consideran asimismo que hay una “absoluta carencia de base” para la concesión de una subvención excepcional en este caso por “falta de acreditación con la solicitud y de justificación en una memoria que ni siquiera está firmada por responsable alguno, de las razones de interés público , social, económico, humanitario, etc., en las que se fundamentó la petición”.

Destacan asimismo, como una “irregularidad relevante”, la omisión de la fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de la concesión y pago de las ayudas, y así argumentan que las cantidades objeto de esta ayuda “quedaron al margen del control previo de la Intervención porque en lugar de aparecer como pagos de subvenciones con cargo al presupuesto de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, se transfirieron al IFA en ejecución de la encomienda del año 2010, utilizando el mismo sistema que en ejercicios anteriores con las transferencias de financiación, de manera que se eludió el preceptivo control previo de cada una de las subvenciones concedidas”.

Un "mero artificio" para dar apariencia de legalidad

Para el Alto Tribunal, no hubo un procedimiento administrativo regularmente tramitado, sino un “mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad a unas disposiciones de dinero público a favor de una empresa privada”, con lo que ambas ayudas se concedieron “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

También rechaza que una ayuda pueda destinarse para hacer frente al pago de los gastos de personal, porque de considerarse así “habría que llegar a la conclusión de que los fondos públicos garantizan el puntual cobro de sus retribuciones por todos los trabajadores, lo que no resulta admisible”.Con respecto a Acyco, la resolución recuerda que el 9 de marzo de 2009 la responsable de la empresa solicitó una ayuda sociolaboral excepcional por importe de 125.000 euros para el abono de las nóminas a los trabajadores.

La ayuda fue concedida el 24 de marzo de 2010 por Juan Márquez y por un importe de 109.620 euros, para “gastos de personal y mantenimiento de la viabilidad de la actividad económica”, abonándose el 75% de la misma, es decir, 82.215 euros, que fueron abonados por la agencia IDEA en cumplimiento de una resolución de Daniel Rivera del 3 de septiembre de 2010.

La Junta alegó que la concesión de esta ayuda se produjo por una “causa falsa”, puesto que el importe de la misma coincidía con los honorarios de un despacho de abogados en la tramitación del ERE de 2003 en esta empresa.

Incurrieron en "culpa grave"

La sentencia de Acyco aprecia “culpa grave” en ambos ex directores generales porque “omitieron la más mínima diligencia exigible” porque dieron lugar a una “salida dineraria indebida que carece de la más mínima justificación”, al tiempo que eran “plenamente conocedores de que con su actuación incumplían gravemente la normativa presupuestaria y contable, porque no siguieron procedimiento alguno, se ordenó el pago sin haber quedado acreditado el destino del mismo y eludieron los controles legalmente establecidos”, por los que los declara “responsables contables directos del menoscabo” de fondos públicos de la Junta, y también declara responsable contable directo y solidario a Acyco.

A la misma conclusión llega sobre el ex director Juan Márquez con respecto a la ayuda de Antonio Gálvez Peluqueros, apreciando una “culpa grave” y declarándolo responsable contable directo del menoscabo de fondos públicos por importe de 862.500 euros, así como a la empresa Antonio Gálvez Peluqueros.

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