Elecciones Andalucía 2018

Último día para votar por correo en las elecciones andaluzas: 22 de noviembre

  • En el caso de los militares que están embarcados o que cumplen misiones fuera de España, el plazo se amplía hasta el 29 de noviembre

La presidenta de una mesa electoral hace recuento de los votos por correo recibidos.

La presidenta de una mesa electoral hace recuento de los votos por correo recibidos.

El día 22 de noviembre (diez días antes de la jornada electoral) culmina el plazo para votar por correo en las elecciones de Andalucía de 2018 para quienes residen en España.

En el caso excepcional del personal militar embarcado en buques de la Armada o que se encuentre destacado fuera del territorio nacional, la Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ampliar hasta el día 29 de noviembre el plazo para depositar el voto por correo, "siempre que el depósito de los envíos se realice antes de las 14,00 horas en la oficina principal de Correos en Madrid".

¿Cómo se vota por correo?

Este mecanismo garantiza que miles de ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto sin necesidad de trasladarse al colegio electoral el día 2 de diciembre, bien por comodidad bien porque exista alguna otra circunstancia que le impida hacerlo presencialmente, como la coincidencia con una celebración, una intervención quirúrgica o cualquier otra situación personal, familiar, laboral, etc...

El elector que desee votar por correo debe acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo y entregarlo una vez cumplimentado, acreditando su identidad con el DNI original.

Una mujer se encamina hacia una oficina de Correos. Una mujer se encamina hacia una oficina de Correos.

Una mujer se encamina hacia una oficina de Correos.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

-Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.

-El certificado de inscripción en el censo.

-Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

-Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado. 

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales, donde hará entrega de los votos por correo a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las 20.00 horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios