Andalucía

El TSJA da un varapalo a la Junta en la reclamación por el vertido tóxico

  • El Alto Tribunal anula el acuerdo del Consejo de Gobierno que exigía a Boliden el pago de 89 millones por la restauración del daño causado en 1998 · El pleito sufrirá un nuevo parón de varios años

Nueve años después del vertido tóxico de minas de Aznalcóllar (Sevilla), la Justicia aún no ha resuelto sobre el fondo de la reclamación de la Junta de Andalucía al Grupo Boliden para que abone el gasto de 89,9 millones de euros por la recuperación de la cuenca del Guadiamar. Y el pleito no se resolverá hasta dentro de varios años más. Ésta es la principal conclusión que se deriva de una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha anulado precisamente el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta que declaró que las empresas del grupo minero estaban "obligadas solidariamente" a reembolsar los costes asumidos por la Administración autonómica como consecuencia de la rotura de la balsa minera, el 25 de abril de 1998.

El Alto Tribunal andaluz, después de analizar el recurso que la multinacional sueca presentó en 2004, ha llegado a la conclusión de que en la fecha en la que la Junta culminó el procedimiento administrativo para exigir el pago de los gastos "no existía precepto legal alguno" que habilitara legalmente a la comunidad autónoma para exigir "la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado".

La Junta de Andalucía había basado su argumentación jurídica en el artículo 81 de la Ley de Minas, que establecía que el titular o los poseedores de los derechos mineros son responsables de los "daños y perjuicios" que ocasione con sus trabajos, así como de los producidos "a aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión de gases y otras causas similares". Un segundo alegato se circunscribía al derecho privado frente a dos empresas del grupo Boliden, un supuesto de pago por un tercero contemplado en el artículo 1.158 del Código Civil.

Con respecto al primero de los fundamentos, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera que la ley de minas "no otorga competencia de autotutela alguna a la Administración para resarcirse de los gastos y costes que se reclaman en el acuerdo impugnado". Es más, según los magistrados, lo que hace el artículo 81 de la mencionada ley es "dejar claro que la responsabilidad para la reparación de los daños corresponde al titular de la explotación y no a la Administración que otorgó la correspondiente concesión minera". Siguiendo esta tesis, el tribunal considera que en ningún caso puede entenderse que mediante este artículo se otorgue una competencia a la Administración para exigir, "sin necesidad de acudir a los tribunales de Justicia", el reintegro de los daños sufridos, sino todo lo contrario: tiene por finalidad esclarecer que los terceros que han resultado perjudicados deben reclamar los daños al titular de la explotación y no a la Administración.

En cuanto a la vía de reclamación a través del Código Civil, el TSJA insiste en que se trata de preceptos del derecho privado que "en ningún caso pueden otorgar a la Administración competencias de autotutela, no siendo posible la utilización de procedimientos administrativos para el ejercicio de acciones civiles".

El Alto Tribunal estima el recurso que presentó la empresa sueca Boliden AB, al entender que como el gobierno andaluz no disponía de "habilitación" legal para reclamar, anula el acuerdo del Consejo de Gobierno del 23 de marzo de 2004. Los jueces aclaran en la sentencia, no obstante, que el pronunciamiento se limita al enjuiciamiento del ejercicio de autotutela de la Administración, pero no a la acción civil también ejercitada por la Administración, pues se trata de una reclamación basada en el Derecho Civil y, por tanto, ajena a la competencia de la jurisdicción del tribunal.

Como quiera que tanto un juzgado de Primera Instancia como la propia Audiencia de Sevilla rechazaron su competencia para resolver el pleito, éste deberá ahora seguir la tramitación de un conflicto de jurisdicción, para que un órgano judicial superior dictamine a quién corresponde la resolución del pleito. Como paso previo, la Junta debería agotar la vía Contencioso-Administrativo, es decir, recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo, dado que el fallo del TSJA no es todavía firme porque cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación.

En la práctica, la sentencia significa una regresión en el proceso, que vuelve a estar como en el año 2004, cuando la Junta culminó el procedimiento para reclamar la compensación por el vertido, dado que cuando se determine la jurisdicción competente el pleito iniciará una nueva tramitación que se prolongará durante varios años más.

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