Andalucía

El TSJA tumba la expropiación clave para el plan industrial de la Bahía de Cádiz

  • La Junta recurrirá para hacerse con la propiedad de 120 hectáreas de suelo destinadas al parque empresarial Las Aletas · El Alto Tribunal considera que el expediente no está suficientemente fundamentado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado un mazazo legal al futuro parque empresarial de Las Aletas en Puerto Real (Cádiz). El Alto Tribunal andaluz ha anulado el Plan Especial de la Consejería de Obras Públicas por el que se delimitó la zona de reserva de 527 hectáreas que se declararía de interés público y que permitía la expropiación de 120 hectáreas a medio centenar de propietarios.

Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía preparan ya un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del TSJA que anula el Plan especial para el polígono, aprobado de forma definitiva en octubre de 2005 por la Consejería de Obras Públicas.

El consejero -viceconsejero en el momento de la aprobación-, Luis García Garrido, anunció ayer en Cádiz la presentación de este recurso y aclaró que el Alto Tribunal andaluz no cuestiona el expediente de expropiación forzosa de los terrenos, "sino el de delimitación", y que "siguen adelante los trámites" para la puesta en marcha del parque empresarial y tecnológico.

La Sala de lo Contencioso Admnistrativo del TSJA ha anulado el mencionado proyecto tras admitir un recurso interpuesto por Dehesa Norte, entidad propietaria de 58 hectáreas de las 120 expropiadas y concesionaria de otras 197 en la zona pública del futuro espacio productivo. "Los intereses públicos de esas tierras de la Bahía de Cádiz son tales, que no cabe duda de que son necesarias para lograr el desarrollo industrial, tecnológico y logístico de la zona, y por lo tanto, están por encima de cualquier interés particular que se plantee", explicó García Garrido. Por ello aseguró que la sentencia del TSJA no modificará ningún aspecto del desarrollo industrial y tecnológico que llevan adelante la Administración autonómica y el Gobierno central.

El consejero añadió que la posterior expropiación de los terrenos garantiza su titularidad pública, así como la condición de que las empresas que allí se instalen lo hagan en régimen de concesión administrativa o de alquiler, de manera que "en ningún caso se enajenarán".

También el Consorcio [formado en un 55 por ciento por el Gobierno y en un 45 por ciento por la Junta] insistió en que el proceso de lanzamiento del parque empresarial no se verá afectado y se comprometió a que avanzará "en los términos y plazos previstos". Como muestra, precisamente ayer se licitó, a través de concurso público, la redacción del proyecto del viario y los espacios libres del terreno por un importe de 1,2 millones de euros.

El Consorcio hizo hincapié en que el fallo "no interfiere en la tramitación" porque el proyecto "goza de la máxima seguridad jurídica" al contar con instrumentos que son "distintos y posteriores al acto administrativo" de octubre de 2005 invalidado por el TSJA. De hecho, una de las mayores garantías que respaldan el parque es que el Parlamento de Andalucía le otorgó rango de ley en virtud de una disposición adicional incluida en la Ley de Puertos del Estado aprobada el 18 de diciembre.

La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende dos cuestiones fundamentales en el fallo: el plan anulado no es urbanístico, sino solamente de delimitación del terreno afectado, y el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz "tampoco puede aceptarse como justificación porque lo que hace es posibilitar" el plan anterior "pero no fundamentarlo".

En segundo lugar, critica la escasa descripción sobre la que se asienta, necesaria para "evitar resquicio alguno de especulación pública o privada" y para determinar que la expropiación es "imprescindible". Además, prosigue, "el plan va más allá de sus previsiones" de interés general, "posibilitando la actuación en favor de intereses particulares", ya que considera como tales las iniciativas privadas que podrán desarrollarse. "Esta permisibilidad sin concreción de cuál es el carácter de esas nuevas empresas y actividades, y cuál el contenido del parque recreativo, afecta sumamente a la motivación, imprescindible en esta materia".

Por ello, concluye que "es incuestionable que no puede dotarse" a la Consejería de Obras Públicas de una "privilegiada y excepcional forma de expropiación de manera inapelable", lo que obliga a restituir la titularidad de las propiedades, aunque la inmensa mayoría se enajenaron de acuerdo con los propietarios.

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