delito de injurias

El Supremo confirma la condena a Spiriman por injuriar a Susana Díaz

El médico Jesús Candel, Spiriman.

El médico Jesús Candel, Spiriman. / carlos gil

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 6.480 euros al médico Jesús Candel, conocido en las redes sociales como Spiriman, por dos delitos continuados de injurias con publicidad a la ex presidenta de la Junta de Andalucía Susana Díaz y al ex viceconsejero de Salud Martín Blanco por las expresiones vertidas contra ellos en los vídeos que colgaba en Youtube, Facebook y Twitter.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que al igual que la dictada por el juzgado de lo Penal nº 6 de la misma ciudad, le impuso la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5000 euros a la ex presidenta y al ex viceconsejero. Además, ordenó la retirada del canal de Youtube y de las redes sociales Facebook y Twitter de los vídeos cuando la sentencia fuera firme, ha informado el Alto Tribunal.

El tribunal afirma que no tiene razón la defensa al aducir que no se ha acreditado el “animus injuriandi” (intención de causar un ataque a la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta de Andalucía y el viceconsejero de Salud.

En este caso, la Sala considera que las expresiones vertidas en los vídeos que el recurrente colgó en las redes sociales, “por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa, no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión”.

En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, recuerda que uno de los más clásicos tratadistas del derecho penal afirmaba que «…la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere». El fallo afirma que sólo así se explica que a la hora de definir los límites de la tipicidad del delito castigado en el art. 208 del CP, una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una interjección coloquial situada extramuros del derecho penal y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero. 

Esta idea, señala la Sala, permite rechazar buena parte del argumentario de la defensa que subraya el carácter inocuo de las expresiones empleadas por el recurrente. “En efecto, algunos de los vocablos vertidos por el acusado («hija de puta», «sinvergüenza», «cabrona», «lameculos»), puestos en conexión con otras expresiones hechas valer en los mismos vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno de los denunciantes, impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar”, subrayan los magistrados.

Añade que si las palabras antes expuestas “se conjugan con otras frecuentemente empleadas en los discursos del acusado («…vas a echar sangre por el culo cabrona….Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana.....Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White....», «ladrona»), es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes”. 

Por ello, concluye que “ninguno de esos epítetos, en el contexto en el que fueron pronunciados puede considerarse amparados por el texto constitucional”. Nuestro sistema de libertades, precisa el tribunal, no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas. “En efecto, en el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto”.

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