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El Supremo avala el GPS para vigilar al trabajador

  • El Alto Tribunal ratifica el despido de un inspector que estaba en su casa cuando debía estar en la empresa

Una aplicación con sistema GPS indica un acceso en una vía pública.

Una aplicación con sistema GPS indica un acceso en una vía pública. / GARCIA VIVAS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado la utilización de un dispositivo GPS para controlar que los trabajadores de una empresa cumplan su horario y, en este caso, confirma el despido de un inspector del servicio de limpieza de El Puerto de Santa María.

El inspector-encargado fue despedido por motivos disciplinarios porque, en distintos momentos en los que debía estar de inspección en la calle, su furgoneta se encontraba en su domicilio particular y fuera de su zona de trabajo.

Aunque en otras sentencias el Tribunal Supremo había rechazado la validez de las pruebas obtenidas mediante GPS colocados sin conocimiento de los trabajadores, en este caso recoge que la empresa Construcciones y Contratas, como adjudicataria del servicio de limpiezas en El Puerto de Santa María, había instalado GPS de localización en los vehículos de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos.

Tal medida figuraba en el pliego de condiciones del Ayuntamiento portuense y fue autorizada por la Agencia de Protección de Datos.

Existían dos plataformas de control de gestión del servicio, una en la empresa y otra en el Ayuntamiento, donde se identificaba la localización de los vehículos en servicio en cada momento. La plataforma de la empresa era usada por el encargado general y por los inspectores, según la resolución del Supremo.

El inspector despedido lo sabía "puesto que usaba la plataforma de localización para controlar a los trabajadores adscritos a su turno", aunque el mismo "no pensara, por su condición de inspector, que también lo podían controlar a él".

El Supremo confirma el despido disciplinario de que fue objeto este trabajador en noviembre de 2014, según la sentencia de un juzgado de lo Social de Jerez confirmada en 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla.

En la carta de despido se indicaba que su furgoneta de inspección había sido posicionada por GPS en la noche del 1 al 2 de agosto de 2014 y luego del 7 al 8 de agosto de 2014 -horario en el que el inspector debía trabajar en turno de noche- en Valdeconejos, entre Sanlúcar y Chipiona, que era su domicilio particular.

Tal circunstancia se había repetido las noches del 6 a 7 de mayo, 15 a 16 de mayo, 14 a 15 de agosto y 29 al 30 de agosto, además de los días 18 de agosto y 1 de septiembre.

La sala de lo Social del TSJA consideró acreditados los incumplimientos alegados en la carta de despido y afirmó que el hecho de que el vehículo del inspector fuera controlado con GPS no vulneraba su derecho a la intimidad. Las pruebas así obtenidas eran lícitas y fueron examinadas por el juez para decidir si la conducta del trabajador en el cumplimiento de sus deberes era adecuada o transgresora.

El abogado del despedido recurrió al Supremo por vulneración de su derecho fundamental a la intimidad y para unificar doctrina con otros casos en los que el GPS fue declarado ilegal al haber sido instalado sin conocimiento del trabajador o por un detective contratado por la empresa.

El Alto Tribunal, en un auto de julio pasado, recoge que no existe contradicción con otros casos porque, en éste, el inspector de limpieza "conocía de sobra" la instalación de los mecanismos de control. Debido a su cargo como inspector-encargado, usaba la plataforma de localización para controlar a los trabajadores adscritos a su turno.

Otra cosa es que él mismo no pensara que también lo podían controlar, pero, según el Supremo, "no hay que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control".

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