macrocausa de los cursos de formación

La Junta recurre al Supremo para que Ángel Ojeda devuelva 1,2 millones de una ayuda para cursos a Delphi

  • El Alto Tribunal admite a trámite el recurso al presentar "interés casacional objetivo" para la formación de jurisprudencia 

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, en la sede de Precal.

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, en la sede de Precal. / juan carlos vázquez

La Junta de Andalucía ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en mayo de 2020 avaló que una de las empresas del ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, en concreto, la Asociación de Apoyo a la Integración (Humanitas), no devuelva 1,2 millones de una subvención para la realización de cursos de formación para los ex trabajadores de Delphi al considerar que había prescrito el derecho de la administración a reclamar el reintegro de la subvención.

El caso se remonta a la decisión de la Consejería de Empleo que, en enero de 2019, acordó el reintegro total por parte de Humanitas de la cantidad de 938.751,28 euros de una ayuda y de 326.521,48 euros de liquidación de intereses de demora. Ojeda recurrió la decisión de la Administración y el TSJA le dio la razón.

La sentencia del TSJA ahora recurrida estableció que había prescrito ese derecho a reclamar el reintegro y no aceptó que la misma fuese interrumpida por un auto del 13 de junio de 2014, y ello "porque en dicho auto no se produce ninguna actuación con virtualidad interruptiva a la vista del artículo 39.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), ya que no ha habido actuación penal alguna referida a la demandante, ni por tanto con su conocimiento formal, en el plazo que va desde el 27 de abril de 2011 (final del plazo de justificación) a 2015 (transcurso de cuatro años)".

Por su parte, la Junta alega en el recurso que el plazo de prescripción se vio "interrumpido el 21 de mayo de 2014, fecha en que la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo remitió el Expediente de esta subvención a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) para al análisis de su relevancia jurídico-penal en el marco de las Diligencias Previas 966/2014 (causa conocida popularmente como "Cursos de formación"), en la cual la juez de Instrucción ordenó a la Administración la remisión al Juzgado de todas las subvenciones de formación concedidas entre los años 2001 y 2014".

En este sentido, señalaba que en cumplimiento del mandamiento judicial de 19 de mayo de 2015 y auto de 13 de junio de 2014 se produjo la remisión del expediente subvencional al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, por lo que debió entenderse que desde tal fecha se dio "notitia criminis" al Juzgado de Instrucción, "con la consiguiente virtualidad interruptiva del plazo de prescripción para declarar el reintegro".

El gabinete jurídico de la Junta alegaba asimismo el interés casacional porque "no existe jurisprudencia so ere la interrupción de la prescripción por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal", y pretende que se otorgue efectos interruptivos de la prescripción para reclamar el reintegro de la subvención a la "remisión a la UCO del expediente de esta subvención para su investigación y análisis de la relevancia jurídico-penal" en el marco de la investigación de los cursos de formación.

El auto del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso este periódico, ha acordado ahora la admisión del recurso de la Junta de Andalucía y ha establecido que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en "determinar si existe remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal y, por lo tanto, interrupción de la prescripción, ex artículo 39.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), respecto de aquellos expedientes subvencionales que, en el curso de la instrucción de una causa penal, son remitidos por la Administración al Órgano Jurisdiccional para el análisis de su relevancia jurídico-penal, aunque el beneficiario de la subvención no sea el inicialmente investigado en la causa".

De la misma forma, los magistrados del Alto Tribunal analizarán en la sentencia "en caso afirmativo, si el momento en que acaece la interrupción de la prescripción es el de la remisión del expediente, o bien es precisa la apertura de investigación separada al beneficiario de la subvención".

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