Condena por abusos sexuales

La Fiscalía fuerza la revisión del caso del beso simulado

  • El Ministerio Público ha recurrido para que se revoque la condena por abuso sexual al empresario cuando la defensa y la propia víctima daban por buena la multa de 13.800 euros

La parlamentaria de Podemos Teresa Rodríguez en el juicio al empresario que le dio el beso simulado.

La parlamentaria de Podemos Teresa Rodríguez en el juicio al empresario que le dio el beso simulado.

EL Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tendrá finalmente que revisar la condena impuesta al empresario Manuel Muñoz Medina por abusos sexuales a la coordinadora de Podemos en Andalucía Teresa Rodríguez, por el famoso beso simulado, después de que la Fiscalía de Sevilla haya presentado un recurso contra la sentencia a pesar de que tanto el acusado como la víctima daban por buena ya esta condena y habían dejado que transcurriera el plazo para presentar el recurso.

Ni la parlamentaria andaluza ni el empresario habían mostrado la más mínima intención de recurrir el fallo antes de conocer que el Ministerio Público habían impugnado la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que absolvió al empresario de los delitos contra la integridad moral y de atentado a la autoridad, y lo condenó a pagar una multa de 13.800 euros por un delito de abuso sexual en concurso con otro delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

La fiscal delegada de Violencia de Género, Fátima Domínguez, ya defendió en su informe en el juicio que los hechos no eran constitutivos de un delito de abusos sexuales porque, según dijo, no concurre “el ánimo libidinoso” en el acusado. Ahora ha recurrido la sentencia para que se condene al empresario por un delito contra la integridad moral, lo que supondría una condena de nueve meses de prisión en lugar de la multa, según la petición realizada en su día por la acusación pública.

Teresa Rodríguez pedirá al TSJA que confirme la condena a Manuel Muñoz por abuso sexual

La Fiscalía comparte con el tribunal que los hechos tienen características de un delito de abuso sexual, pero “el significado sexual fue secundario y accesorio” frente al intento del empresario de “vejar y discriminar” a Teresa Rodríguez por razón de género, por ser mujer y por su condición de representante público. El comportamiento del empresadio, prosigue la Fiscalía, fue “inequívocamente cruel, degradante, sexista, discriminatorio y para ejercer su superioridad como hombre” por las circunstancias en que se produjo, en un acto institucional al que Teresa Rodríguez acudía por primera vez.

Una vez presentado el recurso por la Fiscalía, la Sección Cuata de la Audiencia de Sevilla ha dictado una providencia en la que ha concedido un nuevo plazo de diez días a la defensa y a la acusación para que “puedan presentar escrito impugnando el recurso o adhiriéndose al mismo y, transcurrido el plazo, se hayan o no presentado escritos”, los autos originales se elevarán al TSJA para la resolución del recurso.

El Ministerio Público ha forzado ahora a las partes a pronunciarse sobre una sentencia a la que todos se habían aquietado con la intención, de unos y otros, de pasar página a este desagradable y lamentable episodio. Y le está dando una oportunidad a la defensa de volver a pedir la absolución pese a que había rechazado recurrirla.

Pero el recurso de la Fiscalía va a generar respuestas diversas. Así, la acusación particular que ejerce el abogado Luis de los Santos, en representación de Teresa Rodríguez, impugnará el planteamiento del Ministerio Público y solicitará la confirmación de la condena por abuso sexual.

El empresario condenado se opondrá al recurso y volverá a pedir su absolución

Por su parte, el abogado José Manuel García-Quílez, que defiende al empresario apoyará el recurso de la Fiscalía en lo que se refiere a la absolución por el delito de abuso sexual, pero se opondrá a una condena por el delito contra la integridad moral que descartó en su día la Audiencia de Sevilla, y en cambio solicitará la libre absolución del ex vocal de la Cámara de Comercio de Sevilla. El empresario siempre ha alegado que lo ocurrido fue una “broma de mal gusto”, algo que la sentencia tildó como una “excusa inaceptable” a su conducta.

Como el TSJA dé por buenos los argumentos de la Fiscalía y descarte el delito de abusos sexuales, puede producirse una situación singular, puesto que la Audiencia de Sevilla ya señaló en su sentencia que no apreciaba el delito contra la integridad moral por el que insiste en acusar el Ministerio Público, y si los magistrados del TSJA comparten este criterio de la Audiencia, el caso del beso simulado puede quedarse en prácticamente nada.

Si el Alto Tribunal andaluz descartara finalmente el abuso sexual, como le pide la Fiscalía, pero a su vez estimara, como hizo la Audiencia, que los hechos no encajan en el delito contra la integridad moral, quedaría únicamente el delito leve de falta de respeto y consideracion debida a la autoridad, lo que representaría una pequeña multa. ¿Estaríamos entonces ante una nueva “broma del mal gusto”...?

En el Derecho cabe todo, a veces demasiado, y cuidado que se han visto decisiones mucho más sorprendentes. E inquietantes.

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