Convenios colectivos

El TSJA condena a la Junta, CCOO y UGT por excluir a CGT de una Comisión Paritaria

  • Un sindicato tiene derecho a estar en la Comisión Paritaria aunque no firme el Convenio Colectivo

Concentración de trabajadores de centros de mayores

Concentración de trabajadores de centros de mayores / Manuel Gómez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que un sindicato que no firme un Convenio Colectivo tiene derecho a estar en su Comisión Paritaria, siempre que tenga atribuidas funciones negociadoras.

Por ello, condena a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta y a los dos sindicatos mayoritarios en ella (UGT y CCOO) por vulnerar derechos fundamentales y atentar contra la libertad sindical de la Confederación General  del Trabajo (CGT), a la que deberán indemnizar solidariamente en 2.150 euros por el daño moral causado.

La CGT (con un 15,8% de representación sindical) no firmó el Convenio Colectivo de la Agencia, lo que sí hicieron CCOO (55,5%) y UGT (28,5%). Los dos sindicatos mayoritarios se adjudicaron los 7 representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria, de acuerdo con el convenio colectivo que preveía su designación “por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio”.

Pero el TSJA, en unas sentencia a la que tuvo acceso este periódico,  hace una interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al distinguir entre comisiones “negociadoras” y “aplicadoras” del convenio. “La exclusión de un sindicato de algunas comisiones creadas por un pacto que ni firmó ni asumió después por adhesión puede llegar a constituir una lesión del derecho de libertad sindical si ello implica un desconocimiento o al menos una imitación del derecho a la negociación colectiva”, dijo el Supremo en 2013.

Aplicando esta doctrina al caso andaluz, el TSJA afirma que la Comisión Paritaria de la agencia en cuestión “tiene atribuida una clara competencia negociadora”, en la que se incluyen la modificación del contenido del convenio, la negociación del Catálogo de puestos y vacantes o las bases de los procesos de selección de personal.

Se trata de funciones “que exceden con mucho de las meramente interpretativas o de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio”, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

Así, al afectar a la provisión de puestos de trabajo y selección de personal “supone la facultad de ejercer funciones de negociación”, con “proyección sustantiva sobre las relaciones individuales de trabajo, toda vez que la fijación de los criterios que hayan de emplearse al efecto presenta gran trascendencia e importancia por la incidencia que de ello se deriva en las condiciones laborales afectadas”.

CGT está amparada por su derecho a participar en la negociación colectiva, aunque no sea firmante del convenio, por lo que su falta de convocatoria ha supuesto una conculcación de su derecho de libertad sindical y una “nulidad radical” de la actuación de la Junta, CCOO y UGT. Estas tres demandadas deberán indemnizar solidariamente en 2.150 euros por los daños morales causados, cantidad fijada según los criterios del Real Decreto Legislativo sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.   

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