Andalucía

El Constitucional vuelve a respaldar la educación diferenciada

  • El Alto Tribunal tampoco considera inconstitucional la asignatura de Religión, "pues respeta la neutralidad del Estado"

Un escolar acarrea la maleta saliendo de clase.

Un escolar acarrea la maleta saliendo de clase. / josé ángel garcía

El Tribunal Constitucional (TC) no encuentra contrario a la Constitución que se dediquen fondos públicos a la educación diferenciada -en referencia a los centros públicos o concertados que separan a los alumnos por sexo-. "No causan discriminación", sentenció el Alto Tribunal, que se pronunció igualmente en defensa de la asignatura de Religión: "No es excluyente", afirmó el fallo, alegando que "respeta la neutralidad del Estado".

El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de volver a pronunciarse por una cuestión educativa que ha levantado polvareda política, pues ya lo hizo el pasado mes de abril cuando desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Socialista. El Alto Tribunal, según fue publicado en el BOE, hizo lo propio con sendos recursos de inconstitucionalidad planteados por los gobiernos de la Junta de Andalucía y de Canarias.

Los gobiernos autonómicos recurrieron varios preceptos de la Ley Orgánica de la Calidad Educativa (Lomce), los referidos a los conciertos a los centros de educación diferenciada y el tratamiento que hace de la asignatura de Religión con su equiparación a la materia de Valores Cívicos.

Sobre la regulación de los conciertos a los centros diferenciados que establece la Lomce, el Constitucional insiste en que responden a "una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria". Como ya tuvo oportunidad de explicarse anteriormente, el TC señaló que cualquier niño o niña, "al margen del método pedagógico que elijan sus padres", tiene garantizado el puesto escolar en España.

Añadía el Alto Tribunal, con el voto particular de tres magistrados, que la "programación de las enseñanzas" no cambia "en función de si el centro es mixto, femenino o masculino", por lo que en el caso de producirse sería responsabilidad del centro escolar y no del "modelo" de educación que separa por sexos.

Reprodujo igualmente el Constitucional los argumentos sobre el litigio sobre la asignatura de Religión. Los magistrados fallaron que la regulación establecida en la Lomce, que califica esta materia de carácter voluntario, "no implica vulneración constitucional alguna".

Al igual que con el recurso del Grupo Socialista, el TC insiste en esta nueva sentencia que Religión no es "excluyente" para la formación del alumnado.

Esta asignatura, según los magistrados, no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado porque no implica "valoración alguna de las doctrinas religiosas" y garantiza el "derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones". El TC apuntó que cursar Religión no provoca discriminación porque la Lomce opta por un "modelo transversal" en el que la educación cívica y constitucional está presente en todas las asignaturas de Primaria y Secundaria, asegurando así la formación de todos los alumnos, también los de Religión.

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