Caso de los ERE

Bolaños archiva la causa contra cinco empleados de banca por las ayudas a Dhul

  • La juez argumenta, en contra del criterio de Anticorrupción, que "no es extraño" que las entidades bancarias concedan préstamos por el importe de la subvención

La juez María Núñez Bolaños.

La juez María Núñez Bolaños. / juan carlos vázquez

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE, ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones que se seguían contra cinco empleados de Caja Rural de Granada que figuraban como investigados en la pieza separada por las ayudas a la empresa Comercial Dhul. 

 En un auto notificado este jueves a las partes personadas en el procedimiento, la instructora atiende de este modo la petición realizada por la defensa de los cinco investigados, solicitud a la que se había opuesto la Fiscalía Anticorrupción alegando que "existió una participación de los peticionarios en una instrumentación ideada con el fin de conseguir que la referida entidad bancaria consiguiera que se amortizara el préstamo que la misma había concedido" a Dhul, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

 La magistrada argumenta en la resolución que "es habitual la concesión de préstamos o anticipos tomando como garantía de pago las subvenciones concedidas, resueltas, por ayuntamientos, diputaciones, Junta de Andalucía o cualquier otra administración", de forma que "no es extraño la concesión de préstamos por el importe de la subvención endosándose por el organismo público a favor de la entidad del importe adelantado, es algo de lo que no cabe la menor duda".

 "De hecho, en las diligencias 174/11 [la causa matriz de los ERE], y las derivadas de la misma, nos encontramos con esta casuística en numerosas ocasiones", dice la juez, que señala que "BBVA, en una operación análoga, no sólo no resulta imputado ninguno de sus empleados, sino que además se persona como perjudicado en las actuaciones", algo que se acordó por auto de 3 de junio de 2015 y que fue ratificado el 29 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla.

 En este sentido, la juez considera que "sería del todo infundado y contrario a los más elementales criterios de Justicia, salvo superior criterio, que por los mismos hechos una entidad se persone como perjudicada, BBVA y, en otro caso, Caja Rural de Granada, se considere a sus empleados, que cumplían con sus funciones al igual que lo hicieron los empleados del BBVA, presuntos delincuentes y posibles responsables de un delito de prevaricación y malversación que, en todo caso, sería cometido por los funcionarios o representantes de la administración concedente".

 La instructora reitera en este auto el argumento respecto a que "los ciudadanos en la gestión y solicitud de las ayudas públicas se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones", subrayando que "el ciudadano que en la creencia de su derecho se reúne, se dirige, solicita y recibe de la administración pública, ya sea estatal, local o autonómica, una subvención o ayuda, o los empleados de la banca que para cobrar estas subvenciones realizan igualmente estas conductas, no son responsables de la posible falta de competencia, irregularidad procedimental u origen de la partida presupuestaria de la que proviene la ayuda".

 A su juicio, y "salvo superior criterio [es decir que la Audiencia revoque el archivo al resolver el recurso que previsiblemente plantee la Fiscalía Anticorrupción], debemos entender que ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano o empleado de entidad bancaria que, bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión".

 La juez indica que "tanto la empresa como los trabajadores se ajustan, en su actuar, a lo que marca o señalan las administraciones", ya que "no es el ciudadano el que decide qué documentación presentar o qué procedimiento seguir para solicitar una beca, una subvención o cualquier otra ayuda pública, es la administración", de manera que "si la administración actúa de forma irregular en la tramitación o concesión de una ayuda, ello no puede considerarse indicio alguno de conducta con relevancia jurídico penal del ciudadano que justifique su imputación".

 Para finalizar, la magistrada pone de manifiesto que "no se puede, entendemos, salvo superior criterio, traer a todos los ciudadanos que solicitaron y recibieron o participaron en cualquier otra forma como empleados de entidades bancarias, en la tramitación de ayudas" de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta "entre los años 2000 a 2010, en calidad de investigados, por el mero hecho de que dichas ayudas se tramitaran de forma irregular".

 "Adoptar un criterio contrario, abrir una investigación judicial contra un ciudadano por la simple razón de confiar en la administración pública y ajustarse al procedimiento preestablecido puede conllevar un perjuicio irreparable al mismo", concluye la juez, que por todo ello estima la solicitud de sobreseimiento provisional y archivo de la causa con respecto a estos cinco investigados.

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