El caso de los ERE

La Audiencia exculpa a empresarios de los ERE porque no conocían la ilegalidad

  • El tribunal ratifica la decisión de la juez Bolaños de archivar la causa contra los dueños de MacPuarsa porque no puede inferirse que supieran las irregularidades de unas ayudas “para los trabajadores”

El ex asesor de Empleo Ramón Díaz Alcaraz, a la izquierda, con su abogado.

El ex asesor de Empleo Ramón Díaz Alcaraz, a la izquierda, con su abogado. / juan carlos muñoz

La Audiencia de Sevilla ha fijado un criterio que puede ser relevante para la instrucción de las más de 200 piezas que siguen investigándose de la causa de los ERE. Los magistrados de la Sección Séptima, que desde 2011 resuelven todos los recursos de esta macrocausa, han dictado un auto en el que exculpan a los empresarios de Mac-Puarsa, en relación con las ayudas para dos ERE de 2002 y 2004, por importes de 3,2 y 5,5 millones de euros para cubrir las prejubilaciones de 46 y 27 trabajadores de las empresas TAMC y Mac-Puarsa componentes mecanizados.

En el auto, que tiene fecha del 1 de julio y al que ha tenido acceso este periódico, el tribunal avala la decisión de la juez María Núñez Bolaños, que en marzo de 2019 archivó la causa contra los empresarios Gonzalo y Romualdo de Madariaga Parias, así como del resto de los ex altos cargos imputados.

La Audiencia señala que las ayudas fueron solicitadas por los propios trabajadores

Dicen los magistrados que de la actuación de los empresarios “no puede inferirse que conocieran de las irregularidades o ilegalidades cometidas por la administración autonómica para hacerse cargo de las ayudas comprometidas sin sujeción a norma alguna, extramuros de la legalidad”, por lo que confirma el sobreseimiento acordado por la magistrada Núñez Bolaños.

La Audiencia recuerda que uno de los empresarios “participó activamente en nombre de la empresa Mac-Puarsa en las negociaciones que concluyeron con la firma del acuerdo de 12 de diciembre de 2001, en cuya virtud adquiría la totalidad de las participaciones de la empresa TAMC”.

Esa adquisición, prosigue el tribunal, se llevó a cabo con una serie de condiciones, entre las que “se encontraba que la Junta de Andalucía concediera las ayudas necesarias para financiar la prejubilación de 46 trabajadores de la plantilla laboral de TAMC con el carácter de socios trabajadores, lo que se llevó a cabo en dos ERE por cuestión de edad, pues unos se prejubilaron en 2002 y otros en 2004, pero en todo caso serían los propios trabajadores a través de sus representantes quienes solicitaran los ERE y las ayudas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social”.

Este criterio fijado ahora por la Audiencia es igualmente importante, porque señala que las ayudas las solicitaban los trabajadores y, por tanto, las mismas iban dirigidas a los trabajadores, no a la empresas, lo que contradice la opinión de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), quienes en su informe pericial aportado a la macrocausa sostienen con insistencia que las ayudas eran para las empresas, no para los trabajadores afectados por las prejubilaciones.

En cuanto a la actuación de otro de los empresarios, Gonzalo de Madariaga, la Audiencia considera que no realizó ninguna actuación concreta “más allá de dar su aprobación a la adquisición por el grupo empresarial que dirigía de la empresa TAMC. Ninguna participación tuvo en la solicitud de las ayudas a la Dirección General de Trabajo ni en la solicitud de los ERE para la extinción de los contratos de trabajo y menos aún en que las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía eran extramuros de la legalidad, de manera que compartimos el sobreseimiento acordado por la magistrada de instrucción y desestimamos el recurso del Ministerio Fiscal”.

Y lo mismo concluyen los jueces sobre la participación de una consejera delegada, y en este sentido precisa el tribunal que las ayudas “fueron solicitadas por los socios trabajadores de TAMC y no por Mac-Puarsa”, que lo único que hizo fue “facilitar a la aseguradora la información que le iba requiriendo acerca de los trabajadores, y firmando los documentos necesarios para que se llevara a efecto la tramitación de unas ayudas aceptadas en 2001 por la Junta como parte del acuerdo para que la empresa que representaba adquiriera TMAC”.

Los investigados no sabían que la Junta creó un “procedimiento para eludir controles”

El tribunal considera igualmente, respecto a la participación de un representante de los trabajadores, que no puede ser considerado “autor, inductor ni cooperador necesario de los delitos de prevaricación o malversación” porque de la intervencion que tuvo no se puede deducir el “conocimiento de la existencia de un procedimiento creado desde dentro de la Administración para eludir controles y disponer con las mínimas trabas y ausencia de control de fondos públicos”.

La Audiencia sólo ha estimado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción en lo que se refiere a uno de los ocho investigados, el ex directivo de Vitalia Antonio Albarracín, de quien la Audiencia sí considera que “tuvo conocimiento y participación de estas ayudas” y no comparten el archivo acordado por la juez, por lo que esta pieza podría llegar a juicio con este único investigado.

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