caso de los ere

La Audiencia de Sevilla confirma el procesamiento de Chaves y Griñán y de otros cinco ex altos cargos

  • Chaves conocía el uso inadecuado de las transferencias y contribuyó "a sabiendas de que se otorgaban sin cumplir los requisitos legales y sin pasar los controles propios de las subvenciones".

  • Y Griñán era "consciente de las vulneraciones patentes y groseras" que se estaban cometiendo y "tenía sobrado conocimiento de las irregularidades"

José Antonio Griñán y Manuel Chaves

José Antonio Griñán y Manuel Chaves

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha confirmado el procesamiento de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de otros cinco ex altos cargos –Magdalena Álvarez, José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo y Gaspar Zarrías y Francisco Vallejo- en la causa del denominado “procedimiento específico” de los ERE fraudulentos, al desestimar los recursos presentados por sus respectivas defensas contra el auto en el que el juez decidió continuar la causa contra 26 ex altos cargos.

La Audiencia ha dictado siete autos, uno para cada acusado, en los que confirma íntegramente el auto dictado por el juez de refuerzo Álvaro Martín, el 31 de mayo de 2016, en los que acordó procesar a los ex presidentes y a otros 21 ex altos cargos.

En el caso del ex presidente Manuel Chaves, el tribunal considera que se cuentan con “datos bastantes”  y con indicios “sólidos” del delito de prevaricación para que prosiga la tramitación del procedimiento, al concurrir el grado de probabilidad indiciaria que concurre en esta fase del procedimiento” y así destaca que en su condición de presidente del Consejo de Gobierno, Chaves “contribuyó a materializar el otorgamiento de ayudas/subvenciones a sabiendas de que se otorgaban sin cumplimentar los requisitos legales y sin pasar los controles propios de las subvenciones regladas ni tampoco las excepcionales”.

Y todo ello porque, prosiguen los magistrados, el Consejo de Gobierno aprobó los anteproyectos de las leyes de presupuestos correspondientes a los ejercicios 2000-2009, en los que figuraban en el programa 31L, partida conocida popularmente como el fondo de reptiles, transferencias de financiación de la consejería de Empleo a IFA/Idea dedicadas al pago de subvenciones. Las partidas de ese programa no se dedicaban a gastos de explotación de la empresa pública, “como aparentaba el nombre con que se presentaban, sino a pagar auténticas subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis que habían sido concedidas infringiendo el procedimiento legal”. Esta circunstancia, según los magistrados, “era indiciariamente conocida por el imputado”.

De esta forma, concluye que la existencia de indicios de prevaricación son “solidos” en el caso de Chaves –que fue presidente de la Junta entre 1990 y 2009-, ya que que participó en los acuerdos del Consejo de Gobierno que aprobaban los proyectos de Ley de Presupuestos y modificaciones presupuestarias que contenían las transferencias “que hacían viable ante el Parlamento un uso ilícito de las transferencias”.

En el auto que desestima el recurso de Chaves, el magistrado Juan Romeo, ponente del recurso y que cita la exposición razonada elevada en su día por la juez Mercedes Alaya al Tribunal Supremo, explica que “no es cuestionable la legalidad de la técnica de las transferencias de financiación, pero sí es cuestionable que las mismas se utilicen para realizar ayudas económicas y sociolaborales a empresas privadas, cuando su finalidad es exclusivamente la cobertura del gasto corriente de empresas públicas”.

Así, concluye que las transferencias “en absoluto pueden ser utilizadas, como parece que lo han sido, para otorgar ayudas a empresa privadas, puesto que toda la normativa, tanto autonómica como estatal, establece que las ayudas a empresas privadas se rigen por las correspondientes leyes de subvenciones, que son todas disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público”.

De esta forma, el tribunal recuerda que el informe pericial de diciembre de 2013 de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) concluía que este concepto presupuestario de las transferencias “no debió ser utilizado para tramitar las subvenciones del programa 31L que concedía la Consejería de Empleo” y para responder a por qué el Parlamento andaluz aprobó las transferencias  que eran destinadas a empresas privadas, vuelve a citar el informe de la IGAE, para argumentar que lo que aprobaba el Parlamento era  una partida presupuestaria formalmente destinada a cubrir sus pérdidas, pero no lo que realmente era, esto es, un crédito para que con cargo al mismo se otorgaran subvenciones a empresas privadas soslayando la normativa que regula esta materia”.

Los jueces critican el “modo torticero” de elaborar el presupuesto de la Consejería de Empleo, algo que a su juicio fue lo que motivó que el Parlamento aprobara las transferencias y las modificaciones presupuestarias de las mismas, ya que “aparecía en cada presupuesto como transferencia de financiación a dicha empresa, no como subvenciones a empresas privadas”, y añaden que el juez de refuerzo no cuestionó la legalidad en abstracto de las transferencias, sino su “utilización inadecuada y contra legem que de las mismas, parece, se ha efectuado en el caso que nos ocupa”, lo que hacía que se vulneraran tanto la “batería de requisitos como la fiscalización previa que recoge la normativa de subvenciones”.

La Audiencia considera que “chirría” la alegación de Chaves de que ignoraba que las modificaciones presupuestarias se tramitasen de manera ilegal por su trascendencia, dado que se trataban de 1,5 millones en el año 2000 y de 38,2 millones, y porque estas modificaciones tenían como fin “solucionar el gran problema económico y social que precisamente afectaba, entre otras, a las empresas Hijos de Andrés Molina y Santana Motor” de las que tenía “perfecto conocimiento” por las reuniones que mantuvo incluso con los comités de empresa y trabajadores, siendo además la primera vez que se introducía ese uso de la transferencia de financiación.

El tribunal valora igualmente las declaraciones del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, sobre el conocimiento que tenía Chaves y aunque en el Supremo matizó su declaración ante la juez Alaya, la Audiencia recuerda que el instructor del Supremo dijo que Fernández se mostró “evasivo y reticente a exponer su convicción de que Manuel Chaves conocía el nuevo sistema de concesión de ayudas” que se implantó tras el convenio marco de 17 julio de 2001 y que contemplaba el uso de las transferencias.

Otros indicios que implican a Chaves, según la Audiencia, son las memorias anuales que la Intervención General de la Junta remitía al Consejo de Gobierno para aprobar los programas anuales para el control financiero permanente de las empresas de la Junta, porque en las mismas se hacían constar los “incumplimientos normativos” que concurrían en las transferencias como sistema para abonar las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.

Griñán mantuvo el procedimiento

En cuanto al recurso de José Antonio Griñán, que ocupó cargos en la Junta entre 2004 y 2011, primero como consejero de Economía y Hacienda y luego como presidente de la Junta, la Audiencia rechaza que el auto de procesamiento del instructor –que le atribuyó delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos- adolezca de falta de motivación sobre los indicios que hay contra él, y así recuerda que Álvaro Martín reprochó a Griñán que “mantuvo el procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones”.

La Audiencia destaca igualmente que Griñán, a quien la Fiscalía Anticorrupción ha reclamado una condena de seis años de prisión, tuvo “conocimiento directo” del informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003, realizado el 25 de julio de 2005 por la Intervención General de la Junta, en el que se ponía de manifiesto que la figura para la concesión de estas ayudas era la de la subvención excepcional no reglada, porque se estaban concediendo realmente subvenciones excepcionales “bajo la forma de transferencias de financiación, prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento” establecido en la ley.

Ese informe fue recibido por la entonces viceconsejera Carmen Martínez Aguayo, también acusada, que lo recibió para su “conocimiento y traslado al consejero” el 25 de julio de 2005, y también le fueron notificados a la viceconsejera los informes del interventor general de los ejercicios 2005 y 2006, que se pronunciaban en sentido similar sobre la utilización ilegal de las transferencias de financiación en la Consejería de Empleo e IFA/Idea.

El tribunal añade que el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, también acusado, declaró que en 2005 mantuvo varias conversaciones con la viceconsejera y añadió que aunque no le constaba que Griñán conociera el detalle del informe adicional de julio de 2005 “es impensable que el consejero de Hacienda no conociera que se había generado un déficit de 93 millones de euros y posteriormente de 95 millones, provocado por unos solo, el director general de Trabajo; era absolutamente notorio para el responsable de los fondos de la Junta”.

Y aunque Martínez Aguayo haya dicho que no trasladó al consejero de estos informes, los jueces creen que “carece de toda razonabilidad dentro de un desempeño mínimamente diligente de la alta función pública no dar cuenta al máximo responsable de la Consejería de un informe de tal calado, en el que se ponía de manifiesto la actuación contra legem tanto en la confección de los presupuestos como en la aprobación de las modificaciones presupuestarias”.

El auto recuerda asimismo que Griñán fue viceconsejero andaluz de Trabajo (1982-1986) y ministro de trabajo (1993-1996), y destaca que en su etapa de ministro aprobó dos órdenes relacionadas con ayudas para trabajadores afectados por procesos de reestructuración y reconversión de empresas, y en ambos casos se utilizó la normativa prevista para las subvenciones públicas, de lo que la Audiencia de Sevilla concluye que Griñán “parece que era consciente del uso contra legem de las transferencias de financiación para prestar ayudas a empresas en crisis, así como de que esas ayudas debían ser encauzadas a través de la legislación de subvenciones”.

La Sección Séptima entiende, por tanto, que hay indicios “suficientes” para imputar el delito de prevaricación y con respecto a la malversación de caudales públicos, considera que aunque el instructor del Tribunal Supremo no apreció este delito, aquel auto “no deja de ser una resolución dictada en fase de instrucción, fase ya superada en este momento”.

La Sala concluye que el ex presidente Griñán, como “responsable máximo de la elaboración del presupuesto, de sus modificaciones presupuestarias y del control del gasto que ostentaba, era consciente tanto de las vulneraciones patentes y groseras que se estaban presuntamente cometiendo en estas materias de estricta competencia de la consejería de Economía y Hacienda, como de la disposición de caudales públicos contra legem”.

Por todo ello, entienden los magistrados que el ex presidente “tenía sobrado conocimiento de las irregularidades que se hacían constar en las memorias de control financiero de las empresas de la Junta que remitía anualmente la Intervención General de la Junta de Andalucía al Consejo de Gobierno”.

Y además “no se puede descartar que en virtud de su condición de consejero de Economía y con el conocimiento previo que tenía sobre el uso contra legem de las transferencias de financiación, al menos permitió que las mismas fueran utilizadas del modo descrito, sin actuar para zanjar esta situación a pesar de que lo pudo hacer, como aconteció en el año 2010, conducta que produjo el mismo resultado que hubiera causado la acción de haber realizado la sustracción de caudales públicos, puesto que en su condición de consejero elaboró y aprobó los presupuestos y sus modificaciones con conocimiento de la ilegalidad grosera mencionada, lo que permitía un lucro ilícito de empresas privadas por la obtención de fondos públicos a través de las transferencias. Es decir, parece que ha podido cometer un delito de malversación, en su modalidad de administración desleal de los caudales públicos”.

 Al rechazar estos siete recursos, la Audiencia de Sevilla ha confirmado el auto del juez Álvaro Martín del 31 de mayo de 2016, en el que el instructor consideró que los hechos investigados pueden ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación, en concurso medial con un delito de malversación, si bien no imputó este segundo delito al ex presidente Manuel Chaves, ni a la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez ni al ex consejero Gaspar Zarrías.

El instructor consideró que había indicios de prevaricación porque se ha vulnerado “de modo palmario”, criterios como el de “servicio prioritario a los intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines”. Añadía el magistrado que basta con atender a los mecanismos utilizados para proveer de fondos públicos al procedimiento específico, “la forma de gastar estos fondos, la ausencia de criterio para la fijación de los beneficiarios, de las cuantías concedidas y del control del destino, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los terceros, que ello se hizo con total oposición a la ley y al derecho y con una total falta de objetividad”.

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