Sevilla

Absuelto un padre acusado por error de abusos

  • Los rasguños que presentaba su hija, de dos años, se debían a que ella misma se había rascado por las lombrices que tenía, según la Audiencia de Sevilla.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto definitivamente a un padre que fue acusado de abusar sexualmente de su hija de dos años, pues las lesiones que presentaba la pequeña se debían a que ella misma se había rascado por las lombrices que tenía.

La Sección Cuarta de la Audiencia absuelve al padre M.A.T.B. porque las versiones inculpatorias no han quedado demostradas "más allá de toda duda razonable" y porque no existe ninguna prueba "objetiva" de que la juez de lo penal pudiese incurrir en un error al apreciar los elementos que le presentaron en el juicio.

El abogado Rafael Caballero, que defendió al padre M.A.T.B., ha dicho que debido a esta denuncia su cliente lleva casi seis años sin ver a su hija, desde marzo de 2004, cuando el juez le retiró además el ejercicio conjunto de la patria potestad que tenía desde la separación matrimonial.

La Audiencia recuerda que, ante la falta de pruebas contundentes, el propio fiscal retiró en el juicio la acusación por abusos sexuales, por los que había pedido tres años de cárcel.

Según la sentencia, el 28 de febrero de 2004 el acusado recogió a su hija, entonces de 2 años, en virtud del derecho de visitas y durante el tiempo que permaneció con ella "no consta que llegase a tocar los genitales a su hija con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos". Además, añade el fallo, la menor nunca estuvo a solas con su padre y era aseada y cambiada por la compañera del acusado, que en el juicio declaró que "ella estaba muy tranquila" y le dejaba a los propios hijos nacidos de otra unión.

Según dijo el forense en el juicio, no se podía descartar que la propia niña se rascase la zona genital durante la noche, debido al picor que le producían las lombrices, lo que justificaría la persistencia de las rojeces cuando ya la menor no tenía ningún contacto con el acusado.

La sentencia del juzgado penal 7 de Sevilla recogió además que la madre M.L.G. fue denunciada por no dejar a su ex esposo llevarse a la niña, por lo que sus manifestaciones "son altamente interesadas y con una subjetividad negativa hacia el acusado". La afirmación de la propia menor de que su padre le causaba heridas pudo deberse al "ambiente de tensión" familiar, donde la niña "oía constantes frases despreciativas" hacia su progenitor, según la primera sentencia.

Ahora, la Audiencia recuerda que la principal prueba del abuso era el testimonio de la madre, que se produjo "en el contexto de una conflictividad conyugal" y unos informes periciales que no eran "concordantes entre sí". Por lo tanto, la juez de lo penal se encontraba ante el "difícil y delicado" papel de valorar la credibilidad de la denunciante, cuyo resultado no se puede revisar en segunda instancia sin tomar de nuevo declaración a los testigos de cargo, lo que no solicitó ninguna de las partes y el tribunal tampoco podía acordar de oficio, según recuerda el fallo.

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