AGR Andalucía

La estrategia de protección alimentaria al consumo, a debate

  • Sevilla acoge una jornada informativa sobre la Food Defense, normativa de control de seguridad que se impone internacionalmente

Sevilla acoge hoy una jornada técnica con el objetivo de trasladar conocimiento y debatir con los asistentes sobre las exigencias que, en materia de protección alimentaria (Food Defense), van a imponerse en un futuro muy cercano. Organizada por Dakkos Consultores, cuenta con el patrocinio de Bureau Veritas, Ibercaja y AGQ Labs & Technological Services y con la colaboración de la Confederación de Empresarios de Andalucía, Extenda y Amusinv.

El origen de la Food Defense se sitúa en 2002 cuando, a raíz de los atentados terroristas y ante la posibilidad de otras formas de actuación, Estados Unidos publicó una ley contra el bioterrorismo, que no ha sido aplicada con rigor, acerca de la defensa alimentaria de productos que importan y se distribuyen por los EEUU.

Desde 2011 con la nueva ley FSMA se ha retomado de manera exhaustiva el tema por el Gobierno de los EEUU y en breve plazo, (unos seis meses) se desarrollará con rigor de manera general.

Las empresas que exportan a EEUU han de avalar sus productos no sólo con las tradicionales certificaciones de calidad y trazabilidad sino, además, con un certificado de protección frente a posibles ataques bioterroristas en los productos que importan.

Del mismo modo, ya hay países en Europa que están poniendo en marcha una ley similar, por lo que entendemos que cualquier empresa agroalimentaria que realice exportaciones a estos países ha de estar preparada.

Para ello, se dará cita en la sede de la Fundación Valentín de Madariaga, en Sevilla, personal directivo técnico relacionado con la gestión de la calidad y la seguridad alimentaria y direcciones generales y gerencias de empresas del sector agroalimentario de Andalucía.

La estrategia Food Defense en EEUU es competencia del Gobierno federal, donde intervienen autoridades estatales y locales, de manera que un producto o servicio comercializado en EEUU puede tener que cumplir con normas de estos tres niveles administrativos, aunque en esta nota se verá únicamente el ámbito federal.

Asimismo pueden existir normas establecidas por el sector privado, que aunque de carácter voluntario, son de cumplimiento recomendado en la medida en que las empresas industriales, los comerciantes, compañías de seguros y consumidores exigen que los productos se ajusten a ellos como garantía de calidad y seguridad.

Desde 2002 en EEUU se regularon los establecimientos sujetos a registro de bioterrorismo: todo establecimiento (empresa, fábrica, instalación productiva o factoría) nacional o extranjera que elabore, procese, manipule, envase o almacene alimentos -incluidos los suplementos dietéticos, alimentos infantiles, bebidas alcohólicas o analcohólicas y aditivos- para el consumo humano y animal en EEUU. Además, deberán contar con un agente en EEUU (US Agent).

En el caso de que intervengan varias figuras, sólo debe registrarse aquélla que haya realizado la última transformación del producto, entendiéndose como última transformación cualquier actuación que vaya más allá del mero etiquetado. En el caso de que un establecimiento elabore un determinado producto, y exista un segundo establecimiento que tan sólo coloque una etiqueta, ambos establecimientos están obligados a registrarse. Todas estas cuestiones han sido fundamentales a la hora de plantearse enviar alimentos a Estados Unidos.

También incluía esta normativa la notificación previa que se exige a todo alimento destinado a consumo humano o animal, que es importado u ofertado a la importación para su utilización, almacenamiento o distribución en EEUU, incluyendo alimentos para regalo, muestras de carácter comercial o alimentos que sean transbordados en Estados Unidos con destino a otros países, que vayan a ser reexpedidos en el futuro a terceros países desde EEUU o que se vayan a utilizar en las zonas francas ubicadas en EEUU.

El objetivo de la notificación previa, es que la FDA disponga, por adelantado y previamente a su llegada, de los datos sobre los envíos de alimentos que se pretenden importar/exportar en/a Estados Unidos con el fin de revisar, examinar, evaluar y valorar la información aportada y determinar si ha de proceder a inspeccionar los alimentos importados.

El 27 de Mayo de 2004 se aprobó, al amparo y en desarrollo de lo establecido en la ley de bioterrorismo, una norma reguladora que otorga a la FDA nuevas facultades de detección administrativa de cualquier producto alimentario respecto del cual exista evidencia creíble de que puede representar un peligro de consecuencias graves para la salud o incluso la muerte de personas o animales.

En aplicación de esta norma, se estableció que cualquier funcionario o empleado cualificado de la FDA está facultado para detener una mercancía si como consecuencia de un acto legal de inspección, examen o investigación tuviera evidencia creíble de que la misma puede representar un grave riesgo para la salud o la vida de las personas o animales.

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