tribunales | uno de los funcionarios también es condenado por encubrimiento

El Supremo inhabilita a tres policías por entrar en pisos de las Tres Mil

  • El Alto Tribunal confirma las penas de entre 3 y 9 años para tres agentes por acceder sin orden judicial.

  • La Sala absuelve a un cuarto agente que fue condenado por la Audiencia.

Los dos policías, el día que iniciaron una huelga de hambre en la Jefatura Superior contra su suspensión de empleo y sueldo.

Los dos policías, el día que iniciaron una huelga de hambre en la Jefatura Superior contra su suspensión de empleo y sueldo. / Antonio Pizarro

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de inhabilitación para tres policías nacionales que entraron en pisos de las Tres Mil Viviendas sin orden judicial. Los agentes fueron condenados a penas de entre tres y nueve años de inhabilitación por la Audiencia de Sevilla el pasado verano. El Alto Tribunal absuelve a un cuarto policía, que también fue condenado en primera instancia pero al que los magistrados sí han estimado su recurso de casación. Entre los condenados están dos policías conocidos entre los delincuentes por los apodos del Nazi y del Corrupto, ambos con una amplia experiencia y condecorados con las medallas al mérito policial con distintivo rojo, una de las más altas distinciones dentro del cuerpo. Tanto ellos dos como el tercer agente condenado están ya fuera del cuerpo y han sido jubilados, por lo que la inhabilitación ya no les afecta. Aun así, fuentes próximas a estos agentes anunciaron que presentarán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia de la Sala de lo Penal confirma la condena a nueve años de inhabilitación para el oficial J. D. R. Q., destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Sevilla, a quien los delincuentes conocían como el Corrupto. Este agente tendrá que cumplir seis años y pagar una multa de 5.400 euros por dos delitos contra la inviolabilidad del domicilio. Además, se le condena también a otros tres años de inhabilitación y un año y medio de cárcel por un delito de encubrimiento porque un supuesto confidente le pidió que ocultara que una prima suya había participado en el robo de un teléfono móvil, de 40 euros y de una bici en el parque Celestino Mutis.

Los otros dos policías condenados son el inspector J. L. R. M, destinado en el Grupo de Reclamados de la Brigada Provincial de Policía Judicial y a quien se conoce en el submundo con el sobrenombre del Nazi, y el policía J. M. S. M. El Supremo les confirma a ambos los tres años de inhabilitación y una multa de 2.700 euros por un delito contra la inviolabilidad del domicilio. Los magistrados sí estiman el recurso del policía F. J. R. S., también destinado en Seguridad Ciudadana, y lo absuelven de este mismo delito, por el que fue condenado en primera instancia junto con sus compañeros.

La Audiencia consideró probada la denuncia de una mujer, que aseguró que uno de estos policías "aporreaba las puertas y entraba en los domicilios de las Tres Mil Viviendas llevándose dinero y droga y que ese día -24 de septiembre de 2012- lo había hecho en su domicilio" sobre las siete y diez de la mañana. Este piso está en la calle Escultor Sebastián Santos, en la zona del Polígono Sur conocida como Las Vegas, de donde la mujer aseguraba que el policía se había apoderado de 165 euros. Después, la denunciante amplió su denuncia diciendo que el policía había vuelto a entrar en su vivienda "sin orden judicial ni su autorización" el 5 de octubre de 2012 y en otra ocasión más.

Los tres agentes condenados ya fueron jubilados y están fuera del cuerpo

La sentencia dice que la doctrina del Tribunal Constitucional "considera que la limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se reduce a casos excepcionales en los que en función de la inmediata detención se haga absolutamente imprescindible la adopción directa de la medida, y en los que el mínimo retraso que supondría la intervención judicial haría inviable el éxito de la detención, significando además que la intervención judicial a posteriori no puede limitarse a la mera recepción de información, sino que deberá verificar si las circunstancias del caso justificaban la penetración en el domicilio y adoptar las medidas que estime pertinentes al respecto". Para el Supremo, estas circunstancias "no concurrían en modo alguno" en este caso.

Las defensas de los policías condenados recurrieron el fallo de la Audiencia alegando que se había violado el secreto de las comunicaciones, ya que los teléfonos de los agentes fueron pinchados. El Supremo explica que la intervención la hizo la unidad de Asuntos Internos y detalla la "dificultad de otras vías de investigación". "En el oficio se daba cuenta de las diligencias practicadas a raíz de otras solicitudes denegadas y la información suministrada por un testigo en el curso de una intervención de la Guardia Civil. El juez de instrucción no tiene que comprobar la veracidad de los datos suministrados por la Policía, sino ponderar racionalmente su verosimilitud", exponen los jueces, si bien admiten que la normativa que regula las intervenciones telefónicas es "parca y carece de la calidad y precisión necesarias", por lo que "requiere imperativamente y sin más demoras una regulación completamente renovada, en una nueva ley procesal penal que supere la obsolescencia de nuestra legislación decimonónica".

Una pintada contra uno de estos policías en los muros de 'Las Vegas'. Una pintada contra uno de estos policías en los muros de 'Las Vegas'.

Una pintada contra uno de estos policías en los muros de 'Las Vegas'. / M.G.

Otro de los argumentos esgrimidos por las defensas era el de que se había vulnerado el principio de especialidad, es decir, que los delitos que se investigaban no tenían conexión alguna con los que motivaron los pinchazos telefónicos. Los jueces consideran que el auto del juez de instrucción que autorizaba la intervención telefónica de los agentes "concedía la intervención para delitos de cohecho y contra la salud pública, pero se describían hechos incardinables en otros tipos penales". El Supremo, por tanto, da por válidas las escuchas. Sin embargo, absuelve a uno de los acusados al entender la Audiencia partía de un "presupuesto erróneo", que era el de que estaba al tanto de las conversaciones de su compañero y conocía la finalidad de la entrada en una vivienda para recuperar la bicicleta robada.

En cuanto al principio de presunción de inocencia, otro de los motivos de los recursos, la Sala "valora en todos los casos las declaraciones de las víctimas de los hechos, corroboradas por el contenido de las conversaciones telefónicas". Los jueces destacan el "valor incriminatorio" de las mismas, "cuando su contenido es claro en relación al hecho cometido sin que los acusados dieran explicación alguna sobre las conversaciones".

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