Sociedad

Rebajan la pena a un acusado de abuso sexual por ser de la "selva"

  • La Audiencia de Valencia ha condenado a un joven a dos años de prisión por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de doce años, eximiéndole parcialmente de su responsabilidad penal por su "formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana", donde los noviazgos a esa edad son "normales".

Según una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el acusado, R.R.C.I., de 24 años, entabló una relación sentimental de "noviazgo" con una menor de doce años, también de Ecuador, y residente en Valencia, a finales de 2004.

El joven, que residía en Getafe, conocía su edad y se encontraba con ella una o dos veces al mes "manteniendo con regularidad relaciones sexuales", si bien "desconocía que este acto pudiera ser delictivo".

La menor "aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad", mientras que el acusado "tiene un coeficiente intelectual normal" y presenta "una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana".

La sentencia le condena por un delito de abuso sexual, porque el consentimiento de la chica, al tener menos de trece años, no legitima las relaciones ni aunque "fuese ella quien llevase la iniciativa".

No obstante, el tribunal considera que existe un "error de prohibición" fundamentado, es decir, que el acusado desconocía que su conducta era delictiva.

El joven alegó un "sincero" convencimiento de que las relaciones sexuales que mantenía con su novia eran legales, dado que en su país los adolescentes de esa edad contraen matrimonio y tienen hijos.

La propia madre de la menor, que se casó con quince años, aseguró ante el juez que "los de la selva" contraen matrimonio "con diez o doce años".

El procesado conocía la edad de la chica, que tenía "una apariencia física de tener una edad superior y una marcada personalidad constatada por los miembros de este tribunal, ante los que se expresó con absoluta naturalidad y desparpajo".

Además el joven tiene un coeficiente intelectual "normal", pero "presenta un bajo nivel cultural y es originario de la selva de Ecuador", y poseía "el convencimiento de plena normalidad de los noviazgos de chicos de 20 años con niñas de 11 ó 12, con las que incluso contraen matrimonio".

Por tanto, a juicio de la Sección Primera, que aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo, concurre "un error de prohibición", aunque "vencible", porque el acusado "tenía la posibilidad de haber despejado cualquier duda" al respecto, incluso a través de los medios de comunicación, "que se encargan de generalizar la ilicitud de comportamientos delictivos".

La menor creía que estaba embarazada y se lo dijo a su novio, quien le ofreció trasladarle a su casa de Madrid, por lo que también fue acusado de un delito de inducción al abandono familiar.

Ella aseguró durante el juicio que su marcha no tuvo nada que ver con el procesado, sino que fue debida a la mala relación que tenía con sus padres y el "miedo" que tenía a decirles que estaba embarazada por las "palizas" que le daban.

La Sección Primera de la Audiencia de Valencia le absuelve de inducción al abandono familiar y le impone una pena de dos años de prisión por abuso sexual, delito por el que el Ministerio Fiscal pedía ocho años de cárcel.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios