Sociedad

Hacer nudismo o poner la sombrilla antes de las 8 de la mañana puede costar hasta 750 euros

  • Los multados disponen de quince días para recurrir las sanciones.

Hacer nudismo, utilizar jabón en las duchas de las playas, colocar la sombrilla antes de las 8 de la mañana o bañarse con bandera roja son conductas sancionables en algunas localidades españolas con multas que pueden alcanzar hasta los 750 euros, según ha informado el despacho de abogados Deley. Desde el momento en el que se recibe la multa se disponen de quince días naturales para presentar un recurso.

En el último año, muchos municipios españoles, especialmente los costeros, han endurecido sus ordenanzas para sancionar diversas prácticas. Así, el Ayuntamiento de Cádiz considera que el nudismo es una "práctica ilegal", situación que ya ha recurrido la Federación Española de Naturismo, mientras que en la costa valenciana, se ha prohibido colocar la sombrilla antes de las 8 de la mañana para evitar que se reserve el espacio en la playa. Además, otras localidades como Cartagena multan a aquellas personas que se bañen en el mar cuando los responsables de seguridad de la playa han colocado la bandera roja.

Ante estas nuevas medidas, el despacho de letrados Deley ha publicado unos puntos de actuación a tener en cuenta para que los ciudadanos puedan ejercer los derechos que les corresponden. En este sentido, recuerdan que, desde el momento en el que los agentes informen de la sanción y entreguen la multa en el acto, se firme o no, se dispone de quince días para recurrir la sanción.

Del mismo modo, recuerdan que no identificarse, ponerse agresivo, eludirlos o salir corriendo, puede ser motivo suficiente para la detención y el traslado a la comisaría. Los abogados indican que este tipo de sanciones administrativas, que pueden alcanzar hasta los 750 euros, no incluyen prisión, a no ser que los agentes sean agredidos mientras están notificando la multa, que podría considerarse un "delito de atentado" o "delito de resistencia grave a agente de la autoridad", ambos penados con cárcel.

Argumentos jurídicos

Deley explica que a la hora de recurrir no se han de poner excusas o justificaciones, ya que "suele servir de poco e incluso, en ocasiones, puede implicar el reconocimiento de los hechos imputados". Por eso, recomienda incidir en los motivos de fondo (los hechos) como en los de procedimiento, pero siempre buscando argumentos con un fundamento jurídico.

Por otra parte, manifiestan que en las denuncias interpuestas por otros usuarios, como por ejemplo molestar a los bañistas, sin que el hecho haya sido visto por la autoridad, los testigos tienen un papel clave. Ellos podrán acreditar o desacreditar ante el órgano administrativo la correcta o la incorrecta imposición de la multa. En estas situaciones, las sanciones prescriben a los tres meses, si la multa es leve; a los seis meses, si es grave; o al año, si es muy grave.

Por último, la directora general de Deley, María Ángeles Rodríguez Olmo, aconseja no tener en cuenta aquellas afirmaciones sin ningún fundamento jurídico, que circulan de boca en boca, que incluso pueden empeorar la situación" y recomienda a los afectados ponerse en manos de un profesional debido a que el procedimiento administrativo es "el gran desconocido para el ciudadano" y hay muchos defectos de forma que sólo un especialista en la materia puede apreciar.

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