Sociedad

El Gobierno fija en 15 años la edad mínima para conducir ciclomotores

  • El nuevo Reglamento General de Conductores, que entrará en vigor en septiembre de 2010, exige una prueba teórica y otra práctica para obtener este permiso.

El Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente y que, entre otras novedades, contempla que la actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierta en un nuevo permiso de conducción de la clase AM, que amplía en un año la edad mínima de obtención, al pasar de los 14 a los 15 años a partir del 1 de septiembre de 2010.

Asimismo, estos conductores deberán superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado, según especificó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.

Por otro lado, el nuevo reglamento amplía los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006 que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.

De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y, a partir de esa edad, la renovación se realizará cada cinco años. Por su parte, los permisos profesionales (BTP, C1, C, D) se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumpla 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

Además, a partir del 19 de enero de 2013, el personal examinador tendrá que contar con unas calificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. Los actuales examinadores podrán seguir ejerciendo "aun cuando no reúnan algunos de los requisitos exigidos", precisa el documento, "si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica".

Por su parte, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. De este modo, si cometen en España una infracción que conlleva la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente.

Los permisos de conducción para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), no registran cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.

La finalidad del nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español la Directiva comunitaria del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir; y la Directiva de 27 de junio de 2008 sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

El nuevo texto también unifica gran parte de la normativa sobre conductores, evitando la dispersión normativa existente, y simplifica su contenido al eliminar ciertos requisitos como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir.

De este modo, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos.

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