Sociedad

Absuelto un nigeriano por ser el único de raza negra en una rueda de reconocimiento

  • La Audiencia de Madrid le condenó a diez años de cárcel tras dar por probado que agredió sexualmente a dos mujeres.

El Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano nigeriano, al que la Audiencia de Madrid condenó a diez años de cárcel por agredir sexualmente a dos mujeres, porque en la rueda de reconocimiento en la que fue identificado por sus víctimas era el único de raza negra colocado entre el resto de sospechosos. 

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de la defensa del nigeriano -Henry Osagiede- y anula la que dictó la sección 17 de la Audiencia de Madrid el 24 de julio de 2008, condenándole como autor de un delito de agresión sexual y de dos de robo con violencia e intimidación. 

La Audiencia de Madrid dio por probado que Osagiede fue la persona que los días 14 y 16 de mayo de 2005 abordó a estas dos mujeres amenazándolas con una especie de destornillador o punzón, y mientras a una de ellas le robó el móvil y "le obligó a que le hiciera una felación", a la otra le sustrajo el bolso y la causó "contusiones y hematomas". 

El Supremo cree que la rueda de reconocimiento en la que se basa la Audiencia Provincial para condenar a esta persona "no fue correcta y por tanto careció de la virtualidad para que la identificación pudiera ser tenida por válida". 

Para garantizar la validez de esta prueba, destaca el TS, "se debe ser muy riguroso" con el protocolo del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "en cuanto a la semejanza de los integrantes de la rueda porque es obvio que una rueda mal constituida por falta de esa semejanza puede desembocar en un error de identificación y por tanto un error judicial". 

En este caso, la propia Audiencia de Madrid ya afirmaba en su sentencia que esta diligencia no había sido correcta porque al ser el acusado "el único integrante de la rueda africano de raza negra, es más que probable que se haya inducido a error a la víctimas". 

Sin embargo, y tras no ahorrar "censuras" al reconocimiento del acusado, la Audiencia optó por condenarle tras concluir, "en un quiebro argumentativo", que "a la vista del otro conjunto de pruebas" quedaba "acreditada la autoría". 

Para la Audiencia ese conjunto de pruebas está constituido por la falsedad de las coartadas ofrecidas por la compañera sentimental del acusado y por el propio acusado, quien llegó a decir que se encontraba fuera de Madrid cuando se produjeron los hechos. 

Argumentación que comparten los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo porque "no puede instrumentalizarse el resultado de la prueba de descargo -por la falta de credibilidad que le otorgó el tribunal- para suplir y completar la falta de consistencia de la prueba de cargo", basada en el reconocimiento de las víctimas. 

"No le corresponde al imputado acreditar su inocencia, por ello, si la prueba de cargo no es hábil para fundamentar la condena, tal insuficiencia no puede compensarse ni suplirse con la falta de credibilidad que le pueda merecer al tribunal" las coartadas de los acusados, reitera el Supremo.

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