Salud y Bienestar

El TSJA dice que no hay que ser médico para dirigir una unidad de Salud Mental

  • El Tribunal estima que tampoco se vulnera el principio de jerarquía en los equipos asistenciales en función de la capacitación.

Lo que el TSJA quita con una mano, lo da con la otra. Pocos días después de que el Alto Tribunal andaluz bloquease la prescricpión enfermera puesta en marcha por la Consejería de Salud, la Sección Primera de esta instancia judicial ha dicho, indirectamente pero con claridad, que un diplomado en Enfermería puede ostentar la dirección de una unidad de gestión clínica de Salud Mental, puesto reservado, en el imaginario tradicional de la cultura clínica, a un médico especialista en Psiquiatría.

El fallo del TSJA (sentencia 1.432/ 2009) viene motivado por un recurso presentado por el Sindicato Médico Andaluz (SMA) contra el decreto autonómico que regula la ordenación de los servicios de Salud Mental en el ámbito de la sanidad autonómica. Para la central más representativa entre los médicos andaluces, no es ajustado a Derecho que el titular de la unidad de gestión clínica en este campo asistencial esté en posesión de una titulación universitaria sanitaria y deje abierta la posibilidad de que otros colectivos sanitarios con formación universitaria (vale decir, Enfermería), accediesen a ese cargo directivo; ese puesto, según el SMA, debería ser para un psiquiatra, de ahí que pidiese la supresión de esta alusión en el texto del decreto (concretamente, el arranque de su artículo 16).

Sin embargo, la argumentación de los servicios jurídicos de la Administración sanitaria ha convencido esta vez al TSJA: si se aceptase esa impugnación, ello “no conllevaría que el puesto se cubriese necesariamente por un especialista en Psiquiatría, sino que pudriera determinar que se cubriera por personal que, incluso, no tuviera ni siquiera una titulación universitaria”, dice el Alto Tribunal en uno de los fundamentos de su fallo. O sea, que si se accede a lo que pedía el SMA, es posible que ese puesto directivo pudiera ser ocupado no ya por un psiquiatra, por un médico de otra especialidad o por un diplomado en Enfermería, sino, prácticamente, por cualquiera.

El TSJA estima que tampoco se vulnera el principio de jerarquía en los equipos asistenciales en función de la capacitación y los conocimientos previsto en la legislación básica del Estado. Porque no es ése el objeto del decreto, que ordena el funcionamiento de las unidades de gestión clínica, cuya competencia directiva no está enmarcada en una titulación sanitaria concreta.

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