Sentencia del doble crimen de Almonte

La magistrada ve suficientemente motivado el veredicto del tribunal

  • Orland remarca que el jurado no "deduce actividad imputable" a Francisco Javier Medina y que debe prevalecer la presunción de inocencia

Francisco Javier Medina entra en la Audiencia Provincial.

Francisco Javier Medina entra en la Audiencia Provincial. / Josué Correa (Huelva)

"El veredicto del jurado está motivado suficiente y razonadamente por cuanto contiene los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión de inculpabilidad" de Francisco Javier Medina, defendido por el letrado Francisco Baena Bocanegra y exculpado el pasado 6 de octubre por el tribunal popular que lo juzgó durante casi un mes en la Audiencia de Huelva por el doble asesinato del almonteño Miguel Ángel Domínguez y su hija María. Así lo hace constar la presidenta del tribunal juzgador, la magistrada Carmen Orland, en la sentencia absolutoria con la que refrenda los argumentos de la defensa y a la que ha tenido acceso Huelva Información.

En la resolución judicial, que consta de diez folios, se da por probado que en un momento no determinado y en torno a las 22:00 del 27 de abril de 2013, "una persona no identificada" acudió al domicilio de Domínguez, ubicado en el número 3 de la avenida de los Reyes de Almonte, y le propinó "múltiples cuchilladas para causarle la muerte y le originó 49 heridas de mayor y menor entidad causando su fallecimiento en poco tiempo por choque hipovolémico debido a hemorragia secundaria a sección de vena subclavia derecha y lesión de raíz aórtica". Falleció desangrado.

De igual modo y en momento próximo, prosigue el relato de hechos probados, "y para acabar también con la vida de la niña María Domínguez Olmedo, de ocho años de edad, hija de Miguel Ángel y de Marianela Olmedo y que se encontraba en el domicilio con su padre, una persona no identificada" le asestó una gran cantidad de puñaladas. Su cadáver presentaba 105 heridas de variada naturaleza, provocando así su muerte por desangramiento "debido a hemorragia secundaria a perforación pulmonar derecha y sección de vena yugular externa izquierda".

También se da por refrendado que Francisco Javier Medina mantenía una relación sentimental con Marianela Olmedo desde tiempo antes, una circunstancia que había provocado la separación de hecho del matrimonio así como que ella se hubiera trasladado e instalado en otro domicilio días antes del doble crimen.

Marianela Olmedo Martínez sufre como consecuencia de lo anterior un trastorno mixto ansioso-depresivo por el que se ha declarado su incapacidad permanente absoluta en virtud de la resolución de la Seguridad Social, finaliza.

La presidenta del tribunal popular recuerda que los jurados "han encontrado no culpable al acusado" de ambos delitos de asesinato, y recuerda que esgrimieron como elementos de convicción, en primer lugar, el tiempo. Creen los nueve miembros del tribunal que, tras el contraste de las declaraciones que se han manejado en el juicio y la hora aproximada del crimen detallada por los forenses (22:00), "no queda acreditado que Medina entrara en la vivienda y causara las muertes", como su defensa mantuvo en la vista oral.

Además, dan relevancia a las testificales de una compañera de trabajo en el supermercado, Maite Espina, y de la exnovia del exculpado, Raquel Granado, quienes "lo sitúan en el establecimiento a la hora en que ocurrieron los hechos".

Los jurados aluden también al testimonio de la vecina de las víctimas, quien relató que los asesinatos se produjeron a partir de las 22:03, mientras que Marianela Olmedo afirmó que vio a Medina fuera del supermercado a las 22:09, cuando hablaron por teléfono. Y entienden como "poco probable que el acusado pudiera salir sin ser visto del Mercadona para dirigirse hacia la vivienda sita en la avenida de los Reyes, realizar los actos delictivos y volver al puesto de trabajo en el lapso de tiempo comprendido en aquellas horas en la que los testigos lo sitúan en el establecimiento, pues no tendría tiempo real para realizarlo, teniendo en cuenta además que tendría que asearse para no levantar sospechas".

Sobre la presencia del ADN en tres toallas de dos baños distintos de la escena de crimen, valoran que el Instituto Nacional de Toxicología no descarta que la transferencia sea indirecta. Restan credibilidad a la declaración de Marianela Olmedo, quien dijo en la sala que había lavado las toallas previamente, "por su estado y tratamiento" psicológico.

Orland especifica que "en las sentencias condenatorias el canon de motivación es más riguroso que en las absolutorias". Y el fallo está suficientemente motivado, afirma. "Las tesis acusatorias se apoyan en pruebas de carácter circunstancial". La interpretación de los indicios ha dado lugar a la conclusión a la que ha llegado el jurado, "la de no tener por autor de los hechos al acusado no sólo porque no se deduce una concatenación lógica de las circunstancias necesarias para abonar las tesis inculpatorias, sino porque de la prolija prueba realizada a lo largo de las sesiones del juicio conceden credibilidad a dos testigos que afirman la presencia del acusado en su puesto de trabajo a la hora de los luctuosos hechos".

La magistrada entiende que la motivación del veredicto "no es irrazonable ni insuficiente". Tampoco con respecto al ADN, por lo que "no se exige una mayor motivación, pues según el parecer de los jurados de la prueba practicada en el acto del juicio no se deduce actividad imputable al acusado que integre los elementos constitutivos de los delitos imputados, debiendo prevalecer el derecho a la presunción de inocencia" y dictar una sentencia absolutoria.

El tiempo para el anunciado recurso de apelación de la acusación particular ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha empezado a correr y se agotará el próximo 2 de noviembre. El abogado sevillano Luis Romero, que se hará cargo de la elaboración del recurso junto con el hasta ahora letrado de la familia Domínguez Espinosa, Gustavo Arduán, ha solicitado a la Audiencia una moratoria de 20 días más. Romero representará, de forma unificada, a las dos familias, incluida la de Marianela Olmedo, después de la renuncia de Inmaculada Torres.

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