sentencia

El Tribunal Superior avala el plan de los regadíos de la corona norte de Doñana

  • El TSJA rechaza un recurso presentado por el concesionario de una finca en Moguer contra el programa de ordenación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha destinado un recurso contencioso administrativo interpuesto por el concesionario de una finca en Moguer contra el Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadíos al Norte de la Corona Forestal de Doñana y, de forma indirecta, contra el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (Potad).

En una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el TSJA rechaza que el plan de los regadíos invada competencias estatales para regular los caudales del Guadalquivir y Guadiana (por el Chanza), ya que se trata de un plan especial para la ordenación de zonas regables.

El Tribunal determina que el plan de la corona forestal del norte de Doñana es compatible con lo que establece el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y rechaza que suponga una vulneración del derecho de propiedad, ya que no regula este aspecto para los suelos afectados. "Si bien es cierto que establece una ordenación de los regadíos de los suelos afectados, no lesiona el derecho dominical del titular de las parcelas ordenadas con esta regulación", figura en la sentencia.

Cuestión distinta sería que el titular de los terrenos considere que la nueva ordenación respecto a su finca merme o recorte derechos que inherentes a su propiedad tuviera previamente reconocidos, que en este caso no ocurre, aclara la sentencia.

El TSJA entiende también que los decretos impugnados no exceden en su regulación lo permitido por la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Tribunal recuerda que ya se pronunció a través de una sentencia el pasado mes de octubre sobre el Potad y su comisión de seguimiento, desestimando el recurso interpuesto.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el plan especial contemplan las funciones que marca la ley como establecer, desarrollar, definir y ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como actuaciones de interés públicos en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable. También conservar, proteger y mejorar el medio rural, en particular los espacios con agriculturas singulares y los ámbitos del hábitat rural diseminado. Por último, conservar, proteger y mejorar el paisaje, así como contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales.

El Gobierno andaluz aprobó el 16 de diciembre de 2014 el Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadíos al Norte de la Corona Forestal de Doñana, que afecta a los municipios de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado. El documento establece las hectáreas que se pueden destinar al regadío: más de 9.300. Previamente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lo aprobó provisionalmente en julio de 2014.

El plan especial desarrolla los contenidos de la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, y tiene como objetivo principal establecer un equilibrio entre el desarrollo de la actividad agrícola en el entorno de Doñana, y las consecuencias de esta actividad en el medio ambiente y fundamentalmente en las aguas subterráneas que inciden en el espacio natural.

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