Educación para la ciudadanía

El TSJA tramita una objeción como protección de un derecho fundamental

  • El recurso fue presentado por unos padres de Bollullos del Condado con el objetivo de que se reconociera el derecho de sus hijos a la objeción de conciencia para no cursar Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido tramitar por el procedimiento de protección de derechos fundamentales el recurso de unos padres para que se respete su objeción a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, tras un proceso similar abierto sobre el contenido.

Fuentes judiciales han explicado que la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ha admitido por la vía preferente de protección de los derechos fundamentales el recurso de unos padres de Bollullos del Condado para que se reconozca el derecho de sus hijos a la objeción de conciencia para no cursar la asignatura.

Se trata del segundo proceso abierto por esta vía de derechos fundamentales, tras el incoado en septiembre pasado referente a los contenidos de la asignatura, en aquel caso por denuncia de cinco padres encabezados por dos letrados sevillanos, también dirigentes del PP andaluz, asunto que se encuentra pendiente de sentencia.

En este nuevo caso, el TSJA ha admitido el recurso de los padres contra la resolución del viceconsejero de Educación de la Junta, según la cual no hay lugar "a la objeción de conciencia formulada respecto al contenido de la asignatura".

Las citadas fuentes han añadido que la Fiscalía andaluza se ha opuesto a la admisión a trámite hasta que los recurrentes subsanen un defecto de forma y aporten la resolución del viceconsejero impugnada.

La Fiscalía entiende que es preciso disponer de tal resolución para poder responder a los argumentos que alegue la administración y también "delimitar" el objeto del pleito, pues si se trata de una resolución del viceconsejero, el competente sería el TSJA, pero si es una resolución del delegado provincial de Educación, el asunto debería tramitarse ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso.

La Fiscalía entiende que solo examinando el acto administrativo impugnado se podrá constatar si cumple los requisitos de admisibilidad, han añadido las fuentes.

La Fiscalía andaluza ya se opuso, sin éxito, a la primera decisión del TSJA de tramitar el recurso contra la asignatura por la vía de derechos fundamentales, para lo que entonces apeló a su papel como garante del derecho supremo de los menores y argumentó que la asignatura y su obligatoriedad no vulneran derechos constitucionales ni contienen "ninguna referencia a ideología de género".

Posteriormente, en su escrito sobre el fondo del asunto, la Fiscalía pidió a finales de noviembre que el TSJA autorice la asignatura pues se trata de una materia que respeta la libertad religiosa y es "razonable" en un sistema democrático.

La Fiscalía, según un comunicado divulgado entonces, dijo que la asignatura contiene "un absoluto respeto de la opción educativa religiosa", que "no se ve afectada" por los contenidos y obligatoriedad de Educación para la Ciudadanía.

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