sucesos

El TSJA anula las escuchas entre testigo y abogada en el crimen de Almonte

  • Excluidas del procedimiento las conversaciones entre la madre y expareja de las víctimas, y su letrada y su psicóloga

Casa donde se cometió el doble crimen de Almonte.

Casa donde se cometió el doble crimen de Almonte. / H.I.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha excluido del procedimiento las escuchas telefónicas entre la madre y expareja de las víctimas del doble crimen de Almonte, en el que en abril de 2013 murieron una menor de 8 años y su padre, y su letrada y su psicóloga.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por esta mujer, que ejerce una de las acusaciones particulares, contra la desestimación de la nulidad acordada por la presidenta del tribunal de jurado en este caso el pasado mes de noviembre. Tras considerar motivado el auto judicial de 28 de mayo de 2014 por el que se autorizaron las escuchas telefónicas al considerar "no del todo irrazonable que la medida de investigación acordada persiguiese no tanto la obtención de información sobre la autoría de un tercero, como el confirmar o descartar la participación de la afectada en los hechos", estima que se excluyan las mantenidas entre esta mujer y su letrada y su psicóloga, al no considerar "lícita" su transcripción e incorporación a las actuaciones.

Entiende el TSJA que, en este particular, "ya sí puede partirse del hecho de que el resultado de la medida de investigación acordada dejó constancia de que ninguna participación, ni material ni intelectual, puede imputarse a esta mujer en la muerte de su exesposo y de su hija, lo que la convierte en testigo". Partiendo de esta hipótesis, entre las razones por las que procede la estimación de esta cuestión destaca el TSJA el hecho de que "el derecho a la intimidad sufre gravamen no sólo por la escucha directa efectuada por los encargados de la investigación, sino también por su transcripción y constancia en las actuaciones una vez que se alza el secreto, por lo que es contrario a dicho derecho a la intimidad el mantenimiento en la causa de la misma una vez que la persona afectada por la medida queda fuera de la investigación. También se excluye, prosigue el alto tribunal, por "el propio énfasis" puesto por el letrado de la defensa, Juan Ángel Rivera, en el acto de la vista sobre cuál es el interés de esas conversaciones, que "quedaba ceñido a valorar la verosimilitud o credibilidad de las declaraciones sumariales como testigo de esta mujer". "Es claro que frente a dicho interés, que carece de valor informativo o probatorio directo sobre los hechos investigados, no puede justificar la afectación que del derecho a la tutela judicial efectiva (confidencialidad de la relación de una parte con su abogado) y del derecho a su intimidad (confidencialidad de la relación de una persona no acusada con su psicólogo)", apunta el TSJA.

Por lo que se refiere a la conversación de la afectada con su letrada, las razones de la exclusión son "aún más poderosas", por cuanto, "su conocimiento por el órgano de enjuiciamiento afectaría no sólo al derecho a la intimidad, sino además al derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que el derecho a la reserva de las conversaciones con el letrado de cualquiera de las partes de un procedimiento (sea o no la persona investigada o acusada) forma parte del núcleo del derecho a dicha tutela".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios