isla cristina Preocupación por el impacto de la decisión judicial en el desarrollo residencial y hotelero

El Supremo ratifica la anulación del PGOU isleño dictada por el TSJA

  • El Alto Tribunal falla contra el recurso presentado por la Junta, a la que obliga a pagar 600 euros de costas procesales · El Ayuntamiento tendrá que rediseñar el Plan y el suelo vendido se devalúa

La sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo declaró el pasado dos de febrero de 2012 "la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia del 27 de enero de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía" que anulaba de facto la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Isla Cristina. El Plan había recibido el visto bueno de la Comisión Provincial de Urbanismo en mayo de 2008.

El PGOU podía seguir en vigor en tanto en cuanto el Supremo no se pronunciara. Ahora lo ha hecho y contra los intereses de la Junta y el Consistorio isleño por lo que el planeamiento urbanístico recibe otro varapalo tras el ya sufrido hace apenas un año.

La resolución del Supremo declara firme la sentencia de enero de 2011 y carga las costas del proceso a la Junta andaluza, que tendrá que pagar los 600 euros correspondientes.

El problema que planteó el Tribunal en la instancia regional es que se necesita el pronunciamieno de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística porque el PGOU isleño sobrepasaba en un 25% el incremento del número de viviendas.

El PGOU isleño fue iniciado por el PA en tiempos de Francisco Zamudio como alcalde y seguido en la etapa de María Luisa Faneca. Ambos comparten ahora el Gobierno y el varapalo judicial, que cuestiona el desarrollo urbanístico de Isla Cristina, ya de por sí noqueado con la primera resolución del TSJA.

El documento municipal fue recurrido por 23 familias isleñas (Huertos de la Playa), varios colectivos y empresas.

Según la sentencia primera del Tribunal Andaluz, "la totalidad de las viviendas ascienden a 18.450, por lo que el 25% supondría 4.612 viviendas y al cifrarse el incremento en 5.570 el porcentaje ha sido superado sin que conste el preceptivo dictamen de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanismo".

Cabe recordar que el artículo 45 del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA) establece que con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente". Y el PGOU rozaba el 53,04%.

El diseño del PGOU recurrido dejó fuera del cálculo hasta 616.756 metros cuadrados, 60 hectáreas de uso turístico y hotelero que deberían haberse sumado al total de la superficie del Plan, 1.888.162 metros cuadrados. Ese resultado, 2.504.918 metros cuadrados, superó los 1.888.939 que suponía el 40% de suelo urbano. Se infringía así el artículo 45 del POTA. Un asunto reconocido por Urbanismo en Isla Cristina, que apuntó que el PGOU no se regía por el POTA por la sencilla razón de que no existía en 2005.

El Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina aprobó en noviembre de 2007 (PSOE y la concejal Antonia Grao) el documento provisional de revisión y adaptación del PGOU. Fue confirmado en 2008 y en 2009 la Alcaldía aireó el texto urbanístico: La ciudad pasaría de los 21.000 habitantes a los 25.000 en ocho años. Y se anunció la construcción en ocho años de 5.665 nuevas viviendas, de las que el 30%, nada menos que 1.700 serían protegidas.

El Plan ocupaba casi todo el suelo que quedaba por construir en la franja litoral. Ahí situaba 5.672 plazas hoteleras de las 8.000 a construir. Además, quedarían disponibles 3.100 plazas de residencial turístico.

Los propietarios que recurrieron en 2005 recordaron en sus alegatos que el Ayuntamiento apostaba primero por la adquisición por expropiación de sus fincas en la Venta de la Era, alguna datadas en 1860. Pero en 2007, con la socialista María Luisa Faneca en el Gobierno, se cambió a la fórmula de expropiación por compensación. Y en junio de 2010, el Ayuntamiento dio luz verde a la Modificación número 1, que cambió el sistema de junta de compensación por cooperación. Esta fórmula, subrayaron los propietarios y recurrentes, ha beneficiado a un promotor que fue adquiriendo terrenos en las inmediaciones de la Venta de la Era.

El Consistorio siempre ha mantenido una versión: que la sentencia del TSJA no era firme y ha sido recurrida. Este argumento se lo acaba de tumbar, pero esta vez es el Tribunal Supremo.

Para la Alcaldía se trataba de un simple defecto de forma "fácilmente solucionable". Incluso se permitió la libertad de anunciar a los propietarios que las fincas de la zona pasarían a formar parte de un sistema general de espacios libres. Eso sí, dijo, "para disfrute de toda la población y no sólo para unos pocos como viene sucediendo hasta ahora".

Según el Ayuntamiento, las tierras en litigio se encuentran dentro de la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, regulados por la Ley 22/1988 de 28 de julio (Ley de Costas). Y el PGOU no podía ir contra esta norma. Por eso decidió la regularización de la situación de la finca y eliminar los usos residenciales en la servidumbre.

El Ayuntamiento argumentó en su día para quitar hierro a la decisión del TSJA que al mismo tiempo que la sentencia de enero de 2011 (ahora refrendada en el Supremo) había otra, fechada el 7 de marzo de 2011, que daba la razón (sobre el PGOU) al Consistorio y a la Junta y desestimaba las pretensiones de nulidad. De ahí que se esperara a la interposición y resolución de un recurso para lo que Faneca denominó "unificación de doctrina". Desde entonces no han cesado los llamamientos a la calma y a la tranquilidad de promotores, inversores y compradores de suelo.

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