isla cristina

El Supremo avala el despido de los 80 trabajadores del Ayuntamiento

  • El fallo desestima los recursos presentados por el comité de empresa y el sindicato USO

Una de las protestas contra el despido de los trabajadores.

Una de las protestas contra el despido de los trabajadores. / j. l.

El pleno de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo (TS) considera ajustado a derecho el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aplicado por el Ayuntamiento de Isla Cristina en el año 2015, una medida que dejó en la calle a un total de 80 empleados municipales cuando ostentaba la Alcaldía de la localidad la anterior alcaldesa, la independiente Antonia Grao (Partido Independiente La Figuereta), que contaba con el apoyo del Partido Popular y de la agrupación de electores Ciudadanos x Isla (CxI) que dirige la actual primera edil, Montserrat Márquez.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Huelva Información, el Alto Tribunal desestima los recursos planteados por el sindicato USO y por el presidente del comité de empresa del Ayuntamiento de Isla Cristina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declaró ajustado a derecho el despido colectivo de estos trabajadores en enero de 2016. La decisión de la Sala de lo Social del TS no ha sido unánime al contar con un voto particular discrepante, que según la sentencia ha sido suscrito por tres de los diez magistrados que integran el Pleno. Pese a ello el fallo declara la firmeza de la sentencia del TSJA, al desestimar cada uno de los motivos alegados por los recurrentes.

El fallo tumba uno por uno los argumentos que solicitaron la nulidad de los despidos

En dicho fallo se desestima, por tanto, el recurso de casación interpuesto por el sindicato USO y por el presidente del comité de empresa del Consistorio isleño, así como declara la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJA el 29 de septiembre de 2016 igualmente a instancia de USO y del representante de los trabajadores municipales isleños contra el Ayuntamiento de la localidad y la Mancomunidad Intermunicipal de Islantilla (integrada por los Ayuntamientos de Lepe e Isla cristina), sobre la impugnación del despido colectivo de los 80 trabajadores municipales afectados. Finalmente el fallo dicta no imponer costas a la parte vencida en el recurso.

El TS considera que ha quedado acreditado que existe una Mancomunidad, refiriéndose a la intermunicipal de Lepe e Isla Cristina, que activa los mecanismos de colaboración, auxilio y complementariedad que justifican su propia existencia, al tiempo que no aprecia "la utilización fraudulenta de la personalidad por parte del Ayuntamiento o la Mancomunidad, sino la creación de un ente en el que se integran otros, a efectos de mejorar la prestación de servicios públicos; ni el uso abusivo de la dirección unitaria, sino la normal interacción de las personas que están al frente de las entidades agrupadas; ni la unidad de caja, sino la colaboración financiera prevista legalmente; ni la confusión patrimonial, sino la recaudación de impuestos cedidos; ni la indiferenciada prestación de servicios por los trabajadores, sino eventuales destacamentos de unos pocos".

Igualmente desestima otros motivos relacionados con el sueldo de los cargos políticos, la situación particular de dos concejales, sobre los criterios de selección o de la negociación, entre otros, y considera ajustado a derecho el ERE al entender que se cumplen los requisitos exigibles para proceder al citado expediente al tener problemas económicos el Ayuntamiento isleño.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios