cumbres mayores

Condena de dos años de prisión a un ganadero por el vertido de purines sin autorización

  • Los residuos de la explotación porcina del condenado llegaban a la fincas colindantes

El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha condenado a un hombre a dos años de prisión por un delito contra el medio ambiente por el vertido de purines, procedente de una explotación de ganado porcino ubicada en Cumbres Mayores, a fincas colindantes sin autorización.

Según reza en la sentencia, alcanzada por conformidad, la titular del juzgado también le condena al pago de una multa de 3.800 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la gestión de explotaciones ganaderas durante un año.

El condenado, titular y explotador de una finca de unas tres hectáreas y con una capacidad máxima de 700 cabezas de ganado de cebo, era responsable del cumplimiento de la legalidad de dicha explotación, que sólo tenía autorizada una balsa impermeabilizada de 384 metros cúbicos para la recogida de purines. Se trata de un residuo de carácter tóxico y destructor del oxígeno necesario para la vida animal que constituye un foco potencial de transmisión de enfermedades para todos los que consumen el agua afectada.

El juez sostiene que, al menos desde diciembre de 2013, pero con antecedentes puntuales en 2008 y 2009, y desde la citada explotación, se han vertido de forma descontrolada purines dado el incumplimiento por el acusado de la normativa.

Los vertidos se producen porque la explotación, que en febrero de 2014 albergaba 695 cabezas de ganado porcino, tenía meses antes dos balsas hormigonadas rebosantes de esta materia y otras dos balsas realizadas directamente sobre la tierra sin ningún tipo de autorización y sin impermeabilizar, que han ocasionado la filtración y el vertido que, sobre todo en época de lluvias, han alcanzado las fincas colindantes, aguas subterráneas y el barranco del río Frío.

Además, los purines se han vertido por el acusado hasta 2014 en fincas próximas a la suya sin que conste la autorización legal ni el plan de gestión de dichos residuos exigido legalmente para su depósito. El juez reseña que sólo tras el inicio de esta causa penal se han solicitado por el acusado las licencias preceptivas para las nuevas balsas y las autorizaciones también preceptivas para el vertido de purines como abonofertilizante.

Del mismo modo, subraya que el depósito de los purines en las fincas próximas a la explotación del condenado sólo ha sido autorizado desde marzo 2014 y con un condicionado de la Consejería de Medio Ambiente, que exige que sólo tenga lugar entre abril y septiembre y evitando siempre la infiltración sobre aguas subterráneas o superficiales. "Con anterioridad ni había autorización ni se adoptaron medidas para evitar la afectación del DPH ni se cumplió el informe ambiental favorable emitido por la Delegación de Medio Ambiente en 2001 que exigía la total impermeabilización de las balsas para evitar filtraciones", subraya el juez en la sentencia.

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