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España tendrá que indemnizar a un condenado por pornografía infantil en la Audiencia Provincial de Sevilla

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentencia que  se violó su derecho al respeto de la vida privada porque la Policía accedió a los contenidos de su ordenador sin orden judicial.

  • Solicitó una indemnización de 134.805 euros.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar a un ciudadano español, Carlos T.R., condenado en Sevilla por posesión y publicación de imágenes pornográficas de menores, al considerarse que se ha violado su derecho al respeto de la vida privada.

Estrasburgo ha estimado el recurso de Carlos T. R. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó en 2008 a Carlos T.R. a cuatro años de prisión por posesión y circulación de imágenes pornográficas de menores. El acusado pidió la nulidad de las pruebas, alegando que el artículo 8 del Convenido de Derechos Humanos había sido violado cuando la Policía accedió al contenido y archivos de su ordenador sin autorización judicial.

Pese a que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional rechazaron sendos recursos contra su condena, ahora la Corte de TEDH -con seis votos a favor y uno en contra- le da la razón y obliga a España a indemnizarle porque no se han perseguido de forma proporcional los objetivos legítimos de prevención del delito y protección de los derechos de los demás "necesarios en una sociedad democrática", según dice la sentencia.

Carlos T.R., que según indica la resolución vivió en la clandestinidad y huyó de la justicia hasta la prescripción de la pena para evitar cumplir la condena, solicitó una indemnización de 134.805 euros. El TEDH concluye que el hecho cualquier daño inmaterial sufrido por la violación del artículo octavo del Convenio Europeo de Derechos Humanos deberá ser satisfecho de manera "equitativa suficiente" por cualquier daño inmaterial sufrido por la demandante.

El Tribunal de Estrasburgo recuerda que en la legislación española se prevé la necesidad de una autorización judicial previa, "salvo en caso de emergencia", para aprehender objetos, en este caso un ordenador, y acceder a los contenidos. La Sección Tercera de la Corte no ve acreditada la "urgencia de la situación que obliga a la Policía" a incautar el ordenador y examinar los archivos sin autorización de un juez, "dado que no existía ningún riesgo" de que estos ficheros desaparecieran.

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