Tribuna

Luis Hurtado González

Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla

Toros en Cataluña: sentencia de muerte

La ley catalana es declarada inconstitucional, sí, pero el fallo no se fundamenta en una lesión de derechos y libertades constitucionales alguna, sino en razones de índole competencial

Nada más darse a conocer la noticia, en los chats y foros en los que me muevo saltaban chispas de alegría. Todos los mensajes eran de felicitación incontenida: ¡Por fin, el TC ha declarado inconstitucional la prohibición de los toros en Cataluña! Enhorabuena a todos. Besos, abrazos. Por supuesto, también a mí me colmó de satisfacción la noticia. Y de esperanza: la de que los razonamientos del TC confirmaran el blindaje constitucional que, a mi juicio, los toros tienen desde la Ley 10/1991 y que, más certeramente, ha venido a reforzar la Ley 18/2013, de la tauromaquia como patrimonio cultural.

Pronto, sin embargo, me asaltaron las dudas. Y una primera y apresurada lectura del extracto publicado de la sentencia, confirmó mi recelo y transformó la satisfacción en preocupación. Porque la ley catalana es declarada inconstitucional, sí, pero el fallo no se fundamenta en una lesión de derechos y libertades constitucionales alguna (cuestión en la que el TC no llega a entrar, por lo que se ignora si, para él, hay o no tal lesión), sino que lo funda en razones de índole competencial: la prohibición, dictada en ejercicio de competencias autonómicas, priva de eficacia en esa parte de España a unas leyes del Estado (las antes citadas, más la Ley 10/2015, de patrimonio cultural inmaterial), dictadas (en ejercicio de legítimas competencias estatales) para lo contrario, para la conservación del patrimonio cultural común, que las corridas -reconoce el TC- son.

¿Cuál es, entonces, el motivo de mi preocupación? Pues que este razonamiento se acompaña de un par de afirmaciones extensivas de las competencias autonómicas y, sobre todo, de un completo silencio, en cambio, sobre cuál sea el contenido mínimo de la competencia estatal para la conservación de dicho patrimonio común.

Las afirmaciones a que me refiero, si no quedan desvirtuadas en el texto íntegro de la sentencia, serán más peligrosas para las corridas que si la prohibición no hubiese sido recurrida. Porque enseñarían el camino "bueno" a seguir para una futura supresión indirecta de aquéllas: a) que la competencia sobre espectáculos públicos permite a las comunidades autónomas "regular el desarrollo de las representaciones taurinas"; b) que su competencia sobre protección de los animales les permite, además "establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo".

No dice el TC, en cambio, que esas competencias autonómicas tengan algún límite. Se ignora, pues, si la competencia del Estado para la conservación de las corridas como patrimonio cultural común permite el señalamiento de los elementos arquetípicos de este patrimonio (toros de raza, alguacilillos, caballos, muletas, estoques, sorteo, presidente administrativo…; secuencia o tercios: varas, banderillas y muerte; … avisos, orejas, indulto), es decir, si esa competencia estatal incluye el dictado de las normas esenciales que han hecho y siguen haciendo reconocible la "corrida de toros moderna", las que, precisamente, impiden su degradación y conversión en otra cosa; las normas que fijaron las Tauromaquias de Pepe-Hillo y Paquiro, las que adoptaron los primeros reglamentos de plaza y que después generalizaron para todo el país los reglamentos del siglo XX, las reglas, en fin, que hoy están (hay que buscarlas, eso sí), pero están, en la Ley 10/1991.

Si se confirma que todo esto es así (que las comunidades autónomas pueden regular el desarrollo de "toros" como quieran [no digo "los toros", serían "sus" toros], si pueden establecer las medidas "especiales" de protección de la res que les parezca, si las normas del Estado sobre elementos esenciales y secuencia de la corrida no entran en la competencia estatal para conservar el patrimonio común y, por tanto, no limitan aquellas competencias autonómicas…) ¿qué impide a la Comunidad catalana, o balear, o gallega (más todas las que, por la moda de la corrección política, se sumen después a la idea) dictar un reglamento del "desarrollo de la representación taurina" sin, por ejemplo, exigencias de raza a las reses, sin reconocimientos de éstas, sin Presidente administrativo…? ¿Qué les impide regular el desarrollo de la corrida sin que ésta incluya la suerte suprema? ¿Qué les impide modificar después esa regulación y suprimir también la suerte de la pica? ¿Qué les impide implantar en el tercio de banderillas unas con ventosas en lugar de arpón? ¿Acaso una regulación autonómica semejante no acabaría con los toros, sin necesidad prohibirlos?

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