EN los últimos 20 años hemos vivido un proceso galopante e insospechado en la consecución de recursos y reconocimientos legales que como ciudadanos europeos tienen las personas con discapacidad. Es cierto que contamos con algunas lagunas, pero hoy por hoy, la administración pública y la ciudadanía en general acepta y respeta de una forma plena a las personas con discapacidad, acreedores de los mismos derechos que cualquier otro ciudadano que no padezca una discapacidad.

Las personas afectas de discapacidad intelectual, en mayor o menor medida, dependiendo de su grado de limitación intelectivo, así como personas mayores que han llegado a un deterioro que le impiden tener capacidad para realizar cualquier acto jurídico, existen mecanismos jurídicos que es necesario acogerse para evitar el atropello de sus derechos. Este mecanismo jurídico que la ley les brinda, y al que hemos hecho referencia, no es otro que el llamado proceso judicial de incapacidad, por el que se le limita su capacidad de obrar en el plano jurídico y se le designa a una persona que se encargue de representarla, es decir velar para que se respeten todos sus derechos e intereses y al mismo tiempo que tengan una referencia afectiva.

Este cargo de representante de los incapaces, en la mayoría de las veces recae y lo ejecuta alguno de sus familiares; en caso de no existir garantía de que el familiar desempeñe dicho cargo adecuadamente, existe la posibilidad de que sea una tercera persona ajena a la familia la que lleve a cabo dicho cargo. Esta tercera persona, denominada tutor, puede ser una persona física o una entidad jurídica sin ánimo de lucro, como ocurre con la labor desarrollada por la Fundación Tutelar Tau en pro de la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad intelectual.

Creemos que el aspecto más importante en la función del representante del incapaz, es garantizar y velar por el mundo afectivo del mismo. Es decir, proteger su patrimonio de tal forma que esta protección revierta y esté dirigida fundamentalmente hacia el bienestar personal de la persona. Esta debe ser la misión primordial del representante, puesto que hay que promover la incapacitación de la persona que tenga limitadas sus capacidades intelectivas y buscar la tutela más adecuada para ella, pero no sólo para limitar su libertad, sino para garantizar su futuro y su mundo afectivo, esferas estas de la persona importantísimas de cara a su correcta y mejor integración social en la comunidad.

Es tarea y función de todos y más de los que trabajamos en este mundo de la discapacidad intelectual, así como de jueces y políticos, el deber de encauzar y vigilar para que todos estos parámetros y prerrogativas se cumplan, máxime cuando se trata de personas, que como los menores, debe de primar la protección, la defensa a ultranza de sus derechos, de su patrimonio y que éste sirva y se encauce para proporcionarle una calidad de vida y un bienestar personal adecuados y digno con su persona.

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