La tribuna

Luis Felipe Ragel

Justicia tardía, Justicia ineficaz

IMAGINEMOS que, debido a los graves defectos de construcción, los adquirentes de unas viviendas se ponen de acuerdo para demandar en un único procedimiento al promotor, a la constructora y al arquitecto. No hablaré de las sucesivas provisiones de fondos que los contendientes tendrán que desembolsar para cubrir suficientemente los honorarios del abogado, del procurador y de los peritos que vayan a intervenir en el procedimiento. Me limitaré a formular una predicción del tiempo que se tardará en tramitar el litigio.

La sentencia que pondrá fin a la primera instancia se dictará normalmente un año después de la presentación de la demanda. Si la parte perdedora formula un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, este órgano colegiado dictará sentencia un año y medio o dos años después y, si la cuantía del procedimiento superase los ciento cincuenta mil euros, algo que es frecuente en este tipo de procedimiento, la parte perdedora podrá presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El motivo de mi comentario se debe a lo que voy a indicar a continuación. El Tribunal Supremo dictará sentencia en el plazo aproximado ¡de seis años y medio! Sí, han leído bien: la Sala de lo Civil tarda una media de seis años y medio en resolver un recurso de casación. Y si hay mala suerte, la decisión puede retrasarse dos o tres años más.

Con un poco de fortuna, habrán transcurrido sólo nueve o diez años desde que se inició el pleito y ya tendremos sentencia firme. Pero ahí no acaba la historia. Ahora habrá que ejecutar la sentencia y dará comienzo otra carrera de obstáculos, otra espera sin fin. Todo eso nos recuerda el interminable litigio hereditario Jarndyce y Jarndyce que narraba el gran Dickens en su magistral obra Casa desolada, asunto que al final se ganó, pero la cantidad que obtuvieron los demandantes tuvo que emplearse íntegramente en pagar los elevadísimos gastos del procedimiento.

Una Justicia tardía es una Justicia ineficaz. En diez años da tiempo para vender el piso que tiene humedades y trasladar el problema a otro comprador; da tiempo para que los demandados disuelvan y liquiden su sociedad y no se encuentre al obligado a cumplir la sentencia de condena. En diez años da tiempo hasta para morirse.

Este retraso estructural se convierte en la práctica en un arma muy potente de los empresarios fuertes. Así, las compañías de seguros ofrecen indemnizaciones muy reducidas porque saben que los perjudicados preferirán aceptarlas antes que iniciar un procedimiento Jarndyce.

Es posible que los responsables del Ministerio de Justicia no pongan los medios suficientes para dotar de suficientes magistrados a nuestro Alto Tribunal. Afortunadamente, la convocatoria de elecciones generales ha permitido que decaiga el proyecto de Ley sobre Justicia de Proximidad y el dinero que se iba a emplear en pagar los emolumentos de esos jueces cercanos podría dedicarse a la creación de nuevas plazas de magistrados del Tribunal Supremo. Dicho sea de paso, lo mismo cabe decir respecto del Tribunal Constitucional, que acumula retrasos escandalosos, pero hay que tener presente que esa limitación de plazas beneficia a los que detentan el poder porque se controla mejor a doce magistrados que a doscientos.

Es normal que, una vez iniciado el procedimiento, los abogados tengan un plazo de pocos días para presentar sus escritos y que sufran las adversas consecuencias si no lo hacen a tiempo, pero siempre me ha chocado extraordinariamente que no exista plazo alguno para que tenga que resolver el pleito la persona a quien pagan un magnífico sueldo por dedicarse profesionalmente a ese menester. ¿Se imaginan lo que ocurriría si los profesores publicáramos las calificaciones de los alumnos varios años después de haberse realizado la prueba? ¿Por qué la mayoría de los mortales tenemos que respetar perentoriamente unos plazos y esa obligación no se extiende a los que resuelven nuestros conflictos?

Cuando un árbitro tiene que decidir una controversia jurídica, la Ley de Arbitraje le marca el plazo máximo de seis meses para dictar el laudo que culmina el procedimiento. ¿Por qué se establece un plazo al que se dedica esporádicamente a resolver conflictos y no se impone al que se dedica profesional y continuamente a esos menesteres? ¿Por qué el poder político evita molestar al poder judicial con una medida de esa índole y prefiere tratar exquisitamente a los que deciden las controversias? ¿Es que teme que la hidra de siete cabezas se despierte de su letargo y lo engulla cuando acuda como demandado, denunciado o querellado?

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