Cultura

La Diputación publica un facsímil de las ordenanzas de Cortegana del XVI

  • Con este documento clave para el medio ambiente y la economía del municipio, el servicio de Archivo suma 13 ediciones publicadas para la protección del patrimonio documental de Huelva

Antonio Beltrán y José Enrique Borrallo, ayer, en la Diputación Provincial.

Antonio Beltrán y José Enrique Borrallo, ayer, en la Diputación Provincial. / h.información

La Diputación Provincial, a través de su servicio de Archivo, ha publicado la edición facsimilar de Ordenanzas de Cortegana del siglo, en concreta la de Montes, de 1532, y la de Conservación de Viñas, Huertas y Dehesas, de 1589.

Según explicó ayer el diputado territorial Antonio Beltrán, con esta nueva edición facsimilar suman ya trece las ediciones las realizadas desde el servicio de Archivo "para la protección y la conservación del patrimonio documental de la provincia, en un proyecto se inició en 1998".

De ellas, once ediciones corresponde a los Privilegios de Villa -Corteconcepción (1814), Santa Ana la Real (1751), Galaroza (1553), Higuera de la Sierra (1553), Cañaveral de León (1558), Alájar (1700), Jabugo (1691), Castaño del Robledo (1700), Cortelazor (1631), San Juan del Puerto (1468) y Niebla (1368), y otra una edición facsimilar del Ayuntamiento de Punta Umbría (1963).

"Con Cortegana se inicia una nueva colección de la documentos referidos a las ordenanzas de los diferentes municipios de la provincia de Huelva", explicó el diputado, tras añadir que, además de la reproducción de documentos originales y su transcripción, la edición facsimilar se compone de un estudio introductorio de la archivera de zona de la sierra occidental, Inmaculada Nieves, y del historiador Enrique Agudo.

El alcalde de Cortegana, José Enrique Borrallo, apuntó que la edición de las ordenanzas, "al contarnos nuestra historia, nos ayuda a entender lo que fuimos y a saber quiénes somos hoy en día". Para el regidor, hay tres factores que ponen de manifiesto la importancia de estas ordenanzas. En primer lugar, su antigüedad (algunas de las originales estaban en pergamino), lo que subraya el peso histórico del municipio de Cortegana.

Por otro lado, Borrallo destacó que esas ordenanzas son "el germen, el inicio de la conservación de nuestro patrimonio natural, ya que significaron la protección de las dehesas, de encinas y alcornoques y también del cerdo que se alimenta de ellas". Al promover la protección del medio ambiente "podemos decir que son ordenanzas ecologistas, porque hicieron posible que hoy tengamos el Paraje Natural de Sierra Pelada". Asimismo, subrayó la importancia de estos documentos desde el punto de vista económico: "Hoy día el cerdo ibérico es el principal motor de nuestra economía y si eso es así es gracias a la protección de la dehesa desde el siglo XVI, lo que ha garantizado su alimentación".

En este sentido, el alcalde considera que estas ordenanzas muestran "que se legislaba en beneficio del ser humano, es decir, de su economía, y del medio ambiente, que es justo lo que hoy entendemos como desarrollo sostenible".

Cortegana estuvo vinculada al Reino de Sevilla desde la Edad Media y hasta la aparición de las provincias en 1833. Las Ordenanzas de Montes de Cortegana de 1532 surgieron como una necesidad del Concejo de regular las nuevas situaciones que se producen tras la pacificación de la zona y el consiguiente aumento de la población.

El motivo fundamental por el que se promulgaron las ordenanzas era la protección de dehesas, que por estar lejos del núcleo de población, corrían el peligro de ser usurpadas por los forasteros amparados por sus Concejos respectivos. Las ordenanzas están compuestas por 22 artículos. El contenido es bastante desigual entre unas y otras, pues si bien algunas regularon todos los aspectos de la vida local, otras sólo regularon aspectos de la vida económica.

En cuanto a las Ordenanzas Para la conservación de Viñas, Huertas, Dehesas, en 1589 se concedieron unas segundas ordenanzas, sobre guarda y conservación de dehesas, cotos y heredades, siendo confirmadas por Felipe II. Su emisión con tan sólo 57 años de diferencia y casi calcadas de las primeras pudo hacerse posiblemente por un conflicto de competencias. Por una parte el Concejo de Sevilla y por otra el rey.

La gran diferencia de estas últimas respecto a las primeras, es lo concerniente al montante de las penas puestas por el incumplimiento de las mismas. Están también divididas en veinte artículos, que tratan sobre la regularización de las actividades económicas de la localidad, relacionadas con la Dehesa de la Villa y sus relaciones con el ganado.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios