Cultura

Anulan la prohibición de las corridas de toros en el coso de Illunbe

Un juzgado de San Sebastián ha dejado sin efecto la prohibición de celebrar corridas de toros en la plaza municipal de Ilunbe, decretada en 2013 por el anterior gobierno local de Bildu en la capital guipuzcoana, al entender que esta decisión no fue "ajustada a derecho".

En mayo de 2015 la formación abertzale perdió las elecciones y el nuevo equipo de gobierno de PNV y PSE volvió a autorizar el alquiler de Illunbe para organizar de nuevo los festejos taurinos de agosto, que precisamente fueron el origen de la Semana Grande donostiarra y que desde entonces han vuelto a celebrarse con normalidad.

Sin embargo, entre ambos momentos, el grupo municipal del PP recurrió los pliegos de condiciones del anterior gobierno de Bildu ante un juzgado de lo contencioso-administrativo que ahora le ha concedido parcialmente la razón.

La sentencia aclara que, entre otros aspectos, estas leyes citan el "deber de protección" de la tauromaquia "en su condición de patrimonio cultural" por parte de unos "poderes públicos" que deberán garantizar su "conservación", al tiempo que recuerda que se trata de una "expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español".

De esta manera, la sentencia concluye que las corridas de toros "no pueden tildarse de eventos, actos o actividades prohibidos, pues ello excede la discrecionalidad municipal".

"A mayor abundamiento sobre la motivación -recalca la sentencia-, obsérvese que las instalaciones objeto de licitación albergan una plaza de toros, con referencia a ruedo de la plaza, locales de burladeros y corrales, capilla, enfermería, viviendas de conserjes y mayorales, o sala de toreros", aspectos que "no pueden desnaturalizarse respecto del desarrollo de actividades lícitas".

Por estos motivos, la resolución considera que la prohibición recogida en los pliegos de licitación elaborados en su momento por Bildu no fue "ajustada a derecho" por lo que la deja "sin efecto", aunque concede un plazo de quince días al Ayuntamiento para que, en su caso, recurra esta decisión en apelación ante la Audiencia de Guipúzcoa.

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