Con fecha 23 de octubre de 2009, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Bermejales (Granada) e Iznájar (Córdoba y Granada), en los ríos Genil y Cacín (Granada) y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección de los mismos.
Dicha Resolución modifica de forma excepcional los periodos hábiles de pesca de la Orden de 21 de diciembre de 2006, por la que se fijan y regulan las vedas y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta nueva disposición se suma la Resolución de 27 de abril de 2009 -publicada en el Boja con fecha 18 de mayo de 2009-, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, sobre la prohibición temporal de la navegación en los embalses de Bermejales e Iznájar, todo ello debido a la presencia en los mismos del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y al peligro que su proliferación puede suponer para el dominio público hidráulico, al estar considerado éste como una especie exótica invasora.
Comentar
0 Comentarios
Más comentarios