Huelva

El primer carné de identidad

Como dicta el artículo 5 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, es decir, el niño o la niña tiene que estar presente junto con alguno de sus progenitores, el abono en efectivo de la tasa, o pagar por vía telemática y presentar allí los siguientes documentos:

A) Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad "y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento". Esta documentación la expiden expresamente los registros civiles para el primer DNI.

B) Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros (tamaño carné), con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad), todos estos requisitos lo cumplen la práctica totalidad de las fotos tipo carné realizadas en un fotomatón o en un estudio fotográfico. Lo mas importante es que el fondo sea blanco.

C) Certificado o volante de empadronamiento del ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0. Este documento lo expiden en las secretarías o en las oficinas del padrón del ayuntamiento donde usted resida.

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0.

Cuando el titular del DNI 3.0 sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Es decir, debe estar presente uno de los progenitores o tutores o persona autorizada legalmente por estos.

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