Huelva

La jueza da la razón a Emtusa en el caso de la destitución del exgerente

  • La magistrada desestima la demanda de Díaz por despido improcedente, en la que además acusaba a Gaviño de acoso laboral

La titular del Juzgado de lo Social 1 de Huelva, María del Mar Centeno, ha desestimado la demanda interpuesta por el exgerente de Emtusa, Juan Ignacio Díaz, por despido nulo o improcedente, en la que también apuntaba que el presidente de la empresa municipal de transportes, Enrique Gaviño, lo había supuestamente sometido a "un constante acoso laboral".

En la sentencia, a la que ha accedido en exclusiva Huelva Información, la magistrada resuelve que pese a que el demandante entiende que la prestación de servicios que realizaba en Emtusa estaba sometida a la normativa ordinaria del Estatuto de los Trabajadores, lo cierto es que se trataba de "una relación laboral especial", concretamente de un contrato de alta dirección, como defendía el ente público. Es más, en los hechos probados la jueza destaca que "el convenio colectivo de Emtusa excluye de su ámbito personal de aplicación a las personas que desempeñen altos cargos".

Ni la Fiscalía ni la jueza ven acoso laboral entre de Gaviño a Díaz, sino simples "divergencias"Desconozco la sentencia, pero la resolución judicial que sea solo puede ser digna de respeto"

Se subraya en la resolución del Social 1 que Díaz, desde que se produjo su nombramiento en febrero de 2013, ha atesorado poderes "de dirección, gestión y organización que rebasan su aspecto puramente técnico y que el demandante ejecutaba en todos los sectores de la actividad de la demandada".

Y la empresa, en este caso, "no tiene que dar explicaciones" para tomar la decisión de su cese, como hizo en el consejo de administración del 15 de febrero de 2016, al que no fue convocado Díaz, una destitución refrendada por ocho de los doce consejeros. La jueza remarca que el cónclave "fue válidamente convocado por su secretario" y que la extinción del contrato laboral atendió a "la voluntad de la demandada" y a su "criterio objetivo".

Emtusa comunicó a su exgerente su destitución el 16 de febrero de 2016. Le abonó una indemnización de 2.714 euros -7 días por año trabajado- y le ingresó otros 1.890 euros por 15 días de preaviso. Juan Ignacio Díaz solicitaba en la demanda ahora desestimada el abono de 16.110 euros por tres meses de preaviso, amén de otros 134.190 euros de indemnización si no había una condena a la readmisión en este caso.

La titular del Juzgado de lo Social 1 de Huelva manifiesta en la sentencia que "no estamos ante un despido nulo o improcedente, como se pretende, sino ante un mero desistimiento del empleador".

En este supuesto, prosigue, el desistimiento ha sido comunicado por escrito y debe mediar un preaviso mínimo de tres meses, que es el que debe regir ante la ausencia en el contrato laboral de otro superior y en este caso procedería indemnización por el cese fijada (7 días por año de servicio con el límite de seis mensualidades). Pero este no es el caso, a su entender, "al tratarse de contrato de alta dirección en el sector público, que únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades y 15 días de preaviso". Así es que constando probado el abono de dicha indemnización, "nada se debe por la empresa al actor por dicho concepto, ni por preaviso omitido".

De regreso al presunto acoso laboral, la magistrada sentencia que el entonces gerente actuaba "con autonomía y plena responsabilidad y con poder de decisorio". Esto, afirma, ha quedado acreditado a través de los distintos documentos aportados por Emtusa y por las testificales del jefe de Tráfico y de la jefa de Servicios de la empresa en el acto del juicio celebrado el pasado 8 de marzo. Ambos declararon que estaban bajo el mando de Díaz.

En la demanda, el exdirectivo explicaba que ha sufrido una "premeditada e intencional actitud de acoso laboral a lo largo de siete meses" con la que los responsables de Emtusa -y más en concreto su presidente, Enrique Gaviño- "han buscado debilitar progresivamente mi estado psicológico al degradar en lo sustancial el ambiente en mi cotidiana actividad profesional como directivo de Emtusa". El objetivo, afirmaba, no ha sido otro que "anularme y provocar mi autoeliminación de la organización en la que trabajé".

Sin embargo, la jueza afirma que lo que ha quedado acreditado documentalmente y en la vista oral "son divergencias entre el gerente y el presidente que resultó elegido tras elección legislativa municipal (en 2015); discrepancia que en modo alguno puede entenderse como acoso laboral". La Fiscalía tampoco ha apreciado la existencia de algún indicio de vulneración de derechos fundamentales del demandante.

Lo que sí refiere la sentencia es que es "cierto que no constan de manera periódica reuniones" con Enrique Gaviño, pero también se manifiesta que "ello es una cuestión organizativa que depende exclusivamente de quien así lo decide, afirmando el presidente del comité de empresa, Antonio Olivares, que mantuvo reuniones con el gerente y el presidente con motivo de unos impagos por parte de la demandada a la totalidad de los trabajadores de Emtusa".

En definitiva, una vez valorada en su conjunto la prueba practicada, el Social 1 descarta -con el beneplácito del Ministerio Público- "la existencia de hostigamiento o acoso en el trabajo, puesto que el presidente actuó conforme a las funciones que le encomiendan los estatutos y el actor ejercitó los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas" de Gaviño.

En el punto decimoquinto de los hechos probados de la sentencia se destaca que Emtusa tuvo pérdidas de 3,7 millones de euros en 2014 y de 3,6 millones en 2015, mientras que en 2016 -con el cambio en la gerencia- obtuvo unas ganancias de 911.737 euros.

Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este diario pulsó ayer la opinión de Juan Ignacio Díaz sobre la resolución, de la que desconoce por el momento el texto, si bien indica que "la resolución judicial que sea solo puede ser digna de respeto" y que, "una vez convenientemente estudiada, las partes podrán decidir si proceden en vis de recurso o no".

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