Huelva

Los derechos del Resucitado

  • La inclusión en el Consejo es una obligación al ser una hermandad de Semana Santa

  • Su presencia debería producirse antes de la aprobación de los estatutos

El Resucitado.

El Resucitado. / H.I.

La última revisión al proyecto de estatutos del Consejo vuelve a plantear la presencia del Resucitado como una más de las integrantes en el Consejo de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Huelva.

Ese título es el que da derecho a la Hermandad del Resucitado a formar parte del organismo cofrade con su decreto de erección de 1999. Sin embargo, desde entonces llevan un largo calvario con el Consejo que debió estar solucionado hace 18 años, pero ocurre que aquí en las hermandades se arrastran mucho las cosas, porque donde hay que dar una respuesta clara y contundente se deja que se alargue todo innecesariamente y ocurre lo que ocurre.

Ese es el caso del Resucitado, que aun siendo un derecho el entrar directamente en el Consejo como una más tan sólo con presentar su decreto de erección canónica, que es lo que marcan los vigentes estatutos, se les ha ido mareando. La última vez que presentaron su solicitud de ingreso fue en diciembre de 2015, lo habían hecho en dos ocasiones anteriores. La respuesta fue el rechazo a su ingreso en el pleno el pasado mes de febrero. Ya dijimos que estas cosas no se votan, es un derecho que tiene el Resucitado y como tal habría que darle directamente su sitio.

Ahora aparece de nuevo en la revisión de los estatutos de septiembre pasado, con lo que se entiende que al final se acepta su ingreso más allá de las anteriores votaciones y se da sentido a la celebración de la Semana Santa en la calle con el colofón del Resucitado. Su presencia se contempla con un articulado específico, el número 74. Ello da a entender que se le considera una más, que está dentro y lo que se hace es articular su presencia con el resto.

Lo cierto es que lo que esperan en la hermandad es que en verdad se le dé el ingreso y tengan la oportunidad de pronunciarse sobre su futuro que, de alguna forma, aquí en el artículo 74 aparece encorsetado y restrictivo. Referente a lo económico está carente de espíritu de igualdad. Mientras los estatutos plantean el principio de la solidaridad y no se cuentan hermandades por número de pasos, o número de nazarenos e incluso en los últimos años sí ha hecho Carrera Oficial o no, para repartir a todas por igual, al Resucitado se le excluye. Siendo esto grave, lo peor es que al Resucitado no se le haya admitido y si el pleno del Consejo no lo ha hecho, sólo hay que dar curso a los vigentes estatutos.

Cuestión distinta es saber qué es lo que quiere hacer el Resucitado. La mayoría piensa que todo pasa por hacer Carrera Oficial o incluso ir a la Catedral. No van por ahí, la hermandad no tiene nada definido ni si se plantea salir por la mañana o por la tarde. Con la ayuda de todos se podría configurar un magnífico Domingo de Resurrección, pero para eso debe estar incluida en el Consejo, con sus derechos y obligaciones. No tienen sentido más votaciones al respecto, así que lo hay que esperar es su ingreso por el derecho que les asiste. En enero hay asamblea general en el Resucitado y los hermanos esperan una respuesta a este largo e injusto pleito.

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