doble crimen de almonte | asesinato de maría y miguel ángel domínguez

La acusación particular recurre al Supremo y pide un nuevo juicio

  • Ve una vulneración de la tutela judicial por la "ausencia de motivación" del veredicto absolutorio

Marianela Olmedo (mujer y madre de las víctimas) y Aníbal Domínguez (hermano y tío), el domingo en Huelva.

Marianela Olmedo (mujer y madre de las víctimas) y Aníbal Domínguez (hermano y tío), el domingo en Huelva. / alberto domínguez

La acusación particular del doble crimen de Almonte, en el que fueron asesinados el 27 de abril de 2013 la pequeña María Domínguez Olmedo (105 puñaladas, según los forenses) y su padre, Miguel Ángel Domínguez (49 cuchilladas) en su propia casa, ha presentado el anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el que persigue que se anulen la sentencia y el veredicto del jurado popular que el pasado octubre derivó en la absolución del almonteño F.J.M.R., en libertad desde entonces después de pasar más de tres años en prisión preventiva. Con todo ello la familia de las víctimas pretende, en última instancia, que se repita el juicio ante un nuevo tribunal del jurado, presidido por otro magistrado de la Audiencia Provincial de Huelva.

En el extracto del recurso rubricado por el letrado Luis Romero, al que ha accedido Huelva Información, se esgrime como motivo de impugnación la vulneración "de la tutela judicial por ausencia de motivación, ya que sólo existe una sucinta explicación de las razones por las que han declarado rechazar determinados hechos como probados", además de considerar que las explicaciones del jurado para fundamentar la no culpabilidad del único acusado "son arbitrarias o irracionales (motivación defectuosa)".

Sobre la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazó los recursos de la familia y de la Fiscalía a finales de enero, en el recurso se indica que "no se ha tenido en cuenta la insuficiencia de la motivación del veredicto y la escasa consistencia de las pruebas de descargo sobre las que el jurado funda la absolución".

Remarca la acusación particular que el TSJA evidencia como contraindicio la testifical de Raquel Granado, que dio coartada a F.J.M.R. en el juicio y que llegó a contradecir sus dos primeras declaraciones en el proceso de investigación. La almonteña, que trabajaba en el mismo supermercado que Miguel Ángel Domínguez y que el entonces procesado, fue "novia" de este "durante casi diez años, quiere ayudarlo y por eso cambió su declaración". A ello añade el jurista en su relato que F.J.M.R. y Granado "retomaron su relación sentimental, hasta el punto de que la misma reconoció en el juicio que lo visitó en el hospital cuando estaba encarcelado". Por último, señala que "Raquel no dice que lo viera, sino que lo oyó estando de espaldas en la zona donde se lavan las bandejas".

La acusación particular evidencia en el documento que "si dicha declaración es objetiva y creíble para el tribunal, no lo entendemos". En este punto explica que las cámaras de seguridad del supermercado "dejaron de ver las imágenes del acusado desde las 21:01", una ausencia apoyada por el testimonio de "siete testigos que declararon en el juicio", entre ellos el encargado del negocio.

La impugnación apunta también a los dos caballistas que vieron al ahora absuelto "entre las 21:00 y las 21:30" fuera del establecimiento, un encuentro "suficiente para demostrar que el acusado mintió y no estaba en su lugar de trabajo".

Otro "error importante" de la sentencia del TSJA, afirma la acusación, "es fijar la hora en la que pudieron ocurrir los crímenes en las 22:03" de aquel 27 de abril, hora en la que una vecina envió un mensaje narrando a su novio lo acontecido. "Los hechos debieron ocurrir antes y no en ese momento", por lo que estima Romero que el intervalo temporal de la comisión del doble asesinato "va de las 21:45, hora en que se marcha Castañeda de la vivienda, hasta las 22:09, tiempo suficiente para cometer los crímenes y llegar a los aparcamientos de Mercadona, ya que no se tardan más de cuatro minutos en coche".

Para la Sala, prosigue, la motivación del jurado "es comprensible, pero para esta acusación es errónea y arbitraria".

En lo que atiende a las periciales sobre el ADN del F.J.M.R. localizado en tres toallas de dos baños distintos de la escena del crimen, expresa que "lo que fija el veredicto en cuando a las dos hipótesis probables" -que llegara a ellas por transferencia directa, como mantiene el Instituto Nacional de Toxicología, o indirecta, a través de una transferencia de semen en la lavadora, como dice un perito de la defensa- "es insostenible, sencillamente porque los restos encontrados no son de semen, sino de células epiteliales".

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