Huelva

El juez absuelve a dos hombres de los delitos de daños en suelo público y construcción ilegal

  • El Penal 2 señala que el terreno no era forestal y que no modificaron el camino de acceso

Acceso al Palacio de Justicia, donde se ha celebrado el juicio.

Acceso al Palacio de Justicia, donde se ha celebrado el juicio. / alberto domínguez

El titular del Juzgado de lo Penal 2 de Huelva, José Manuel Balerdi, ha decidido absolver a dos hombres, acusados de un delito de daños en bien de dominio público y de construcción ilegal en suelo de especial protección, de todos los cargos que se le imputaban por realizar movimientos de tierra en una finca conocida como cantera de Mario, en la localidad de Moguer.

Como consta en la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, los ahora absueltos ejercían de apoderado y encargado, respectivamente, de la empresa Transportes Hermanos Téllez. En octubre de 2014 se encontraban realizando -con maquinaria pesada- trabajos de movimiento y nivelación de tierras en una finca moguereña. Tenían autorización para la extracción de áridos en la zona, conocida "como cantera de Mario, finca con condición legal de suelo no forestal, calificada en el plazo de ordenación de usos del Potad (Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana) como zona C, terreno que no pertenece a ningún monte público".

La Fiscalía solicitaba una pena de tres años de prisión para cada uno de los acusados

El solar indicado es ajeno al gestionado por Inforel Sistema de Áridos SA, conocido como cantera Don Sancho, aclara el magistrado, en referencia a lo que apuntaba el Ministerio Público. Este reclamaba tres años de prisión para los acusados, además de multas y el abono de las costas y el acometimiento de un plan de restauración del terreno. Como responsables civiles la Fiscalía apuntaba a Inforel y Transportes Hermanos Téllez.

En los hechos probados de la resolución judicial, que ya es firme, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a este rotativo, se hace constar que a la cantera de Mario se puede acceder desde un camino que existe "desde hace décadas, que discurría por zona de naturaleza forestal, sin que pueda precisarse su anchura ni condiciones ni vegetación previa". Es más, aunque le consta que el acceso fue alterado antes de mayo de 2013 en su anchura, no se pueden precisar ni el trabajo realizado ni la superficie afectada, todo "sin que resulte acreditada la participación de los acusados en dichos trabajos de modificar el camino".

Los dos hombres ahora absueltos reconocieron en el plenario que estaban trabajando en la finca el día en que recibieron la visita de un agente de Policía pero que no se trataba de la cantera Don Sancho ni realizaron cambios en el camino colindante. Un testigo apoyó las manifestaciones de los entonces imputados, titulares de la explotación del terreno.

El magistrado remarca que se ha probado que "se trata de suelo no forestal y no público", por lo que resulta patente que "los trabajos realizados no han generado daño forestal alguno, por lo que no concurren elementos de infracción penal", extremo este que acreditó el asesor técnico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Con respecto a los cambios en el camino, este mismo perito propuesto por la acusación reconoció en el juicio que, partiendo de las imágenes aportadas, "solo se pueden hacer cálculos con amplio margen de error, porque la comparación no se hace con fotos similares, sino con las fotos por un lado y las realizadas in situ por otra". Resulta imposible, por tanto, establecer la posible anchura de dicho acceso y la vegetación que lo acompañaba en 1998 y en 2013.

El titular del Penal 2 agradece en la sentencia la "sinceridad" del experto, quien reconoció que, con los elementos disponibles, únicamente podía realizar un cálculo aproximado. A ello sumó que es frecuente que la Administración autonómica autorice este tipo de cambios en los caminos, "por lo que deberíamos estimar que no se trata de obras no autorizables en los términos establecidos en el Código Penal".

Valora el magistrado como "determinante" una fotografía de la primavera de hace cinco años, en la que se aprecia con claridad el camino en cuestión y que "resulta suficiente para establecer, al menos, que en mayo de 2013 se trataba de una camino sin la menor vegetación".

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