Huelva

El Tribunal de Estrasburgo no reabrirá el caso del doble crimen de Almonaster

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidió no admitir a trámite el recurso presentado por la defensa de Genaro Ramallo, condenado a 60 años de cárcel por el asesinato de su pareja y del hijo de ambos, de 10 años, en Almonaster la Real en 1993, por infracciones en el proceso. El letrado de Ramallo, Álvaro Aznar Revuelta, confirmó este extremo precisando que la inadmisión ha conllevado que el alto tribunal ni siquiera haya entrado a valorar las cuestiones esgrimidas; con este recurso se ponía fin a todas las posibilidades de que se advirtieran dichas infracciones en instancias judiciales.

La causa se llevó a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional (TC) no admitiera a trámite el recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Supremo en relación con esta causa. El Supremo elevó de 40 a 60 años la pena de prisión para el acusado tal y como pedía su defensa al aplicarle la normativa más favorable cuando sucedieron los hechos, ya que, aunque pudiera parecer perjudicial, al aplicársele el CP de 1973 como solicitaba la defensa, el tiempo de cumplimiento efectivo es sensiblemente inferior; aunque el TS desestimó otras cuestiones alegadas como la vulneración del principio de la presunción de inocencia o al de la intimidad, de ahí que fuera llevada al Constitucional.

Entre las cuestiones alegadas ante el TEDH por la defensa de Ramallo estaba la vulneración del derecho a un proceso equitativo, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, cuestión que relacionaba con la entrada y registro a la finca donde se encontraron los cuerpos que él considera "no ajustada a derecho". También se hacía referencia a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que entendía que la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificada en el relato de hechos en todas las instancias, se basa en "meras sospechas, conjeturas o creencias".

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