Huelva

El Supremo ratifica la condena de 6 años de prisión a un agresor sexual

  • La Sala rechaza el recurso de la defensa, que apuntaba a la parcialidad del presidente del tribunal

El Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial.

El Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial. / alberto domínguez

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha avalado la pena de seis años de reclusión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva el pasado 7 de junio a P.V.M. por agredir sexualmente a una mujer. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por su defensa y el violador tendrá ahora que asumir también las costas generadas por la casación, como consta en la resolución a la que ha accedido en exclusiva Huelva Información.

El abogado de P.V.M. alegó como motivos la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la presunción de inocencia, a los que ya se opuso de inicio el Ministerio Fiscal. Para sostener el primer argumento apuntaba, en esencia, que el presidente del tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva, José María Méndez Burguillo, "intervino activamente en todos los interrogatorios practicados, realizando preguntas propias de la acusación".

La Sala onubense dio por probado, como adelantó hace unos meses este diario, que a las 17:00 del 19 de diciembre de 2014 P.V.M. (de 60 años) y su víctima (de 51) quedaron en las inmediaciones del parque de Bomberos de Huelva. Se habían conocido a través de una red social y él le había prometido que la iba a ayudar a encontrar trabajo. Por eso ella accedió a la quedada.

En la sentencia que ahora ha ratificado el Supremo (ya es firme) se detalla que la víctima subió al vehículo y que él condujo hasta el parador de Mazagón, donde ya comenzó a decirle que le gustaba y a proponerle ser su pareja. La incomodó con chistes e historias de naturaleza sexual y, después de una hora de cita, la mujer se montó en el turismo pensando que regresaban a la capital onubense.

Fue entonces cuando se produjo el ataque. El individuo la llevó "sorpresivamente" a un pinar cercano y, "con ánimo de atentar contra su libertad sexual, paró el coche y cerró las puertas del vehículo con el seguro". Continuó acosándola, diciéndole que la necesitaba y que quería volver a casa "con la sensación de que el matrimonio se había consumado". Así, la agarró "fuertemente de la muñeca izquierda y empezó a tocarla sin parar". Ella golpeaba la puerta, tratando de escapar, y pedía que la dejara. Cuando intentó alcanzar su teléfono móvil para pedir ayuda, el condenado se lo arrebató de un golpe. Luego intentó bajarle los pantalones mientras forcejeaba para tratar de evitarlo. "Si no quieres de una manera, habrá que terminar de otra, pero así no me vas a dejar", consta acreditado en la sentencia que le espetó P.V.M. a su víctima.

La agarró y dirigió "brutalmente" su cabeza a sus genitales, "introduciendo su miembro sexual varias veces en la boca de la mujer, coaccionándola a hacer una felación". Como consecuencia, la víctima sufrió lesiones en el cuello y la muñeca, además de un cuadro ansioso depresivo por el trauma que padece y por el que todavía precisa asistencia psicológica. Él también se lesionó en la agresión, concretamente en un dedo y en el hombro.

La Audiencia de Huelva estimó que tanto en la instrucción como en el juicio oral, las declaraciones de la mujer "son extensas, creíbles, verosímiles, sin contradicción alguna", argumentos que apoyan los informes de los psicólogos forenses, a lo que añadió que no se detectó ningún tipo de animadversión de la víctima hacia su agresor que lleven a pensar en un testimonio falso.

El acusado solo reconoció en el plenario celebrado en Huelva que había llevado a la mujer al Parador y que le había contado chistes verdes. De lo declarado de ahí en adelante "entendemos que el procesado miente", mientras que el testimonio de la víctima "no tiene fisura alguna".

El Tribunal Supremo indica ahora en su resolución que "nada hace pensar que la actuación del magistrado-presidente se aleje de la actitud neutral" que se le exige y que su interrogatorio "respondía al mejor desarrollo del debate" y del esclarecimiento de los hechos. "Se observa una correcta dirección del juicio oral sin menoscabo del derecho de defensa ni de los que deben presidir un juicio justo, y sin que se incidiera en la culpabilidad del acusado".

Sobre el segundo motivo esgrimido por la defensa de P.V.M., el de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala Segunda de lo Penal del Supremo indica que "ha existido prueba de cargo suficiente contra el hoy recurrente, al margen de que este no comparta la valoración". Remarcan los magistrados que la declaración de la víctima "resulta corroborada por la testifical y las periciales" y que es prueba "suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia".

Además de tener que cumplir seis años de prisión por un delito de agresión sexual con violencia, el condenado tiene prohibido comunicarse con su víctima o acercarse a menos de 300 metros del lugar en el que se encuentre durante nueve años. Una vez abandone la cárcel, estará bajo libertad vigilada durante seis años más. También tendrá que indemnizar a la mujer violada con 5.000 euros más intereses.

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