Huelva

La Junta Arbitral de Consumo tramita 110 reclamaciones en 2017

  • Un 10% de los procedimientos son arbitrajes, que tienen más aceptación cada año

El Servicio de Consumo de la Diputación de Huelva atendió el pasado año, a través de la Junta Arbitral, un total de 110 reclamaciones interpuestas por consumidores o usuarios finales frente a una empresa, que han sido tramitadas a través del procedimiento arbitral al reunir todos los requisitos necesarios.

El balance ofrecido por la Diputación ayer en una nota detalla que un 10% fueron mediaciones, procedimiento que goza de mayor aceptación cada año al ser favorable para ambas partes. El 35% fueron laudos, la resolución con la que concluye el procedimiento, y un 13% acabó en el traslado de las solicitudes a otro organismo por cuestión de competencia.

A esta cantidad de reclamaciones formalizadas atendidas por la Junta Arbitral hay que sumar un número superior de reclamaciones no arbitrables que, aun siendo asesoradas e incluso mediadas a través de la atención telefónica o presencial en la sede de la Diputación, no se contabilizan. Respecto a las mediaciones, una amplia mayoría son con operadoras por lo que, en muchos casos, no se llega ni a iniciar el procedimiento, lo que ha supuesto que el número de mediaciones regladas haya descendido al ser reclamaciones que no son de telecomunicaciones.

El procedimiento de arbitraje conlleva una serie de trámites rápidos -en el plazo de seis meses debe estar solventado en su totalidad- y gratuitos para el consumidor. Los pasos a seguir se inician con la recepción de la solicitud por la Junta Arbitral de Consumo, ya sea interpuesta directamente en la propia sede o bien a través de una Asociación de Consumidores o de una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). La Diputación se encarga de recepcionar las reclamaciones de las 24 OMIC que están repartidas por la provincia para facilitar el acceso del consumidor en la proximidad.

Una vez que es admitida a trámite, la solicitud se traslada a la empresa reclamada. Si la empresa está adherida al arbitraje de consumo o acepta la reclamación, se celebra una audiencia en la que se citan ambas partes y un órgano arbitral resuelve, mediante un laudo, si la petición del reclamante es estimada o no. Para que se tramite el arbitraje es necesario que se haya realizado una transacción de consumo y que el usuario reclame una cantidad de carácter económico. Si se trata de una denuncia o de una queja, se tramitará mediante una hoja de reclamaciones.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios