Huelva

Hacienda dice que el Ayuntamiento no puede anular el plan de ajuste

  • La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local recuerda que, desde una perspectiva jurídica, el Consistorio no tiene capacidad para suspender la actuación del Ministerio

La Corporación Municipal, durante el Pleno extraordinario del pasado viernes.

La Corporación Municipal, durante el Pleno extraordinario del pasado viernes. / andrés rodríguez

Desde una perspectiva jurídica, la revocación del acuerdo plenario del 30 de abril de 2014, por el que el Consistorio pidió acogerse a las medidas del plan de ajuste del Gobierno, "no anula la actuación del Ministerio", por lo que "tampoco podría anular el plan de ajuste en los términos que se pretenden".

Así lo señalan a Huelva Información fuentes de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, después de que el pasado viernes el Ayuntamiento de la capital aprobase en un Pleno extraordinario dejar sin efecto aquel acuerdo adoptado en anterior mandato, en el que gobernaron los populares.

La propuesta del equipo de gobierno -fundamentada en una parte del último dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), que abría la vía a la revocación, que no anulación, al entender que el Ayuntamiento incumplía las medidas para adherirse al plan de rescate- recibió el respaldo de todos los grupos salvo el PP, que votó en contra.

Ya en la resolución del Consultivo se advertía de algo de lo que era consciente el propio Ayuntamiento: la revocación del "acto municipal" no le libera automáticamente del cumplimiento de sus requisitos. Así, el Consistorio "no puede cuestionar la validez del acto ministerial", ni determinar por sí mismo "los efectos que se derivan de la revisión propuesta".

Es por ello que, según el CCA, aunque la compleja situación generada llevaría a la liquidación del plan de ajuste, esta liquidación "no sería concebible sin que padeciera el acto ministerial", cuya revisión o revocación no compete al Ayuntamiento.

En este sentido, el órgano de consulta apunta que la depuración de dicho acto y los efectos subsiguientes, con el concurso de las dos administraciones concernidas, es algo que "escapa a la competencia de este Consejo Consultivo", cuya conclusión se limita a dejar claro que el Ayuntamiento ostentaba razones suficientes para proceder a la revocación de un acto "manifiestamente contrario al Real Decreto-Ley 8/2003" y "lesivo de su autonomía financiera, puesto que la solicitud-propuesta se formuló fuera del marco legal".

Precisamente por todo esto, en el Pleno del pasado viernes también se aprobó solicitar al Ministerio de Hacienda que revise la resolución del 23 de julio de 2014, por la que se le concedió al Ayuntamiento la autorización para financiar mediante una operación de crédito (65 millones de euros) a largo plazo el remanente negativo de tesorería para gastos generales del año 2012.

Desde la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local aseguran estar al tanto de este asunto, al tiempo que recuerdan que fue el propio Ayuntamiento de la capital el que en 2014 solicitó acogerse al plan de ajuste y a la financiación extraordinaria, petición que el Gobierno aceptó "a tenor de la documentación y alegaciones recibidas".

Fue en una resolución del 23 de diciembre de 2013 cuando Hacienda acordó la inclusión del Consistorio en la relación de entidades locales que podían acogerse a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez a pesar de que, a priori, el Ayuntamiento incumplía uno de los requisitos: presentar un ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en términos consolidados en los dos últimos años.

Según el documento, al que ha tenido acceso este periódico, el cálculo del ahorro neto en términos consolidados del ejercicio 2012 era positivo "debido a un ingreso extraordinario de 47.614.500 euros por el concepto de canon de saneamiento imputado al capítulo 3". Sin embargo, Hacienda determinó que si se realizaba el cálculo del ahorro neto del Ayuntamiento de Huelva del año 2011 "según una interpretación más amplia" del precepto, se podrían deducir los ingresos de carácter extraordinario que se imputaban al capítulo 3 del presupuesto de ingresos . De este modo, el Ministerio indicó que "el ahorro neto así calculado sería negativo" y por lo tanto, el Ayuntamiento cumplía finalmente con el requisito dentro del ámbito subjetivo de aplicación de las medidas.

Para el actual equipo de gobierno, "esto supuso una vulneración flagrante de la ley, tanto por parte del Ministerio como del Ayuntamiento, tal y como sostiene taxativamente el Consultivo". Así lo señaló el pasado viernes el propio alcalde de la ciudad, Gabriel Cruz.

"No hablamos de defectos formales, sino de algo tan grave como que el Ayuntamiento de Huelva no cumplía los requisitos para acogerse a las medidas extraordinarias de financiación decretadas por el Ministerio, y aun así se acogió, de manera ilegal", manifestó.

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