Huelva

Desestiman la querella de Derecho a Vivir contra Montero y el hospital

  • La asociación, que pretendía el restablecimiento de la sonda la anciana en coma, ha afirmado que la argumentación del auto es "rebatible" porque la voluntad de Ramona Estévez no consta por escrito, y que por ello presentarán un recurso de apelación.

El Juzgado de Instrucción de Huelva ha desestimado la querella presentada el pasado miércoles por la Asociación Derecho a Vivir contra la consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, y el hospital Blanca Paloma de Huelva, por retirar la sonda nasogástrica a Ramona Estévez. Así lo ha confirmado la propia asociación que además ha anunciado su decisión de recurrir la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Huelva.

La desestimación de la querella implica además la denegación de las medidas cautelares solicitadas por la asociación consistentes en realimentar a Ramona Estévez, de 90 años, que se encuentra en coma irreversible tras sufrir el pasado 26 de julio un infarto cerebral. A juicio de los servicios jurídicos de DAV la argumentación del auto es "rebatible en buena medida", y por eso presentará el recurso de apelación en las próximas horas.

Según la DAV, la retirada de la sonda se realizó a petición de los hijos de la paciente, que, "a presencia judicial", aseguraron que "era la voluntad de la madre aunque no constase por escrito y que la conocía verbalmente ofreciendo como testigos de esa voluntad a las mujeres que la asistían en su domicilio y a una enfermera de un centro de salud". Para la titular del Juzgado de Instrucción número 4 esta mera declaración de los hijos es suficiente para asegurar que queda "patente por tanto la total conformidad de los familiares directos de la paciente así como su petición expresa en la retirada de la citada sonda", según expone en el auto.

Sin embargo, según la asociación, lo que se acredita es la voluntad de los hijos, pero nunca la de Ramona, por lo que los hijos "no aportan pruebas fehacientes más allá de su testimonio de que la paciente declarara que su intención era que le retiraran la alimentación y la hidratación en caso de circunstancia médica de extrema gravedad". En el auto, la titular del Juzgado deja claro que la ley autonómica reguladora de los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte está por encima de lo dispuesto en el Código Penal, en contra del criterio de prelación de las normas.

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