Huelva

El Consultivo avala el cambio del PGOU para ampliar el IES Alto Conquero

  • El CCA dictamina a favor de la propuesta de la Junta de redelimitar los linderos para asentar el equipamiento en los terrenos más llanos

El IES Alto Conquero, junto a la parcela para la ampliación.

El IES Alto Conquero, junto a la parcela para la ampliación. / h.i.

Tras protagonizar el IES Alto Conquero un verdadero culebrón a raíz de los terrenos que en su día el Ayuntamiento quería ceder para una necesaria ampliación y que no reunía las condiciones para albergar una pista polideportiva, un aulario, un aula polivalente y un patio de recreo, ahora el centro docente ve cada vez más cerca su objetivo.

Ya en marzo de 2016, con la llegada del nuevo equipo de gobierno local, se hizo una modificación inicial del PGOU, de modo que, según se explicó entonces desde la Delegación de Educación, "una vez que haya concluido la calificación prevista, se hará el proyecto de obra (cerramiento y urbanización) para delimitar el nuevo perímetro". Son 4.434 metros cuadrados en una zona en la que sí es posible la edificación.

Ya en junio de 2017 el Pleno municipal dio un paso más para la ampliación del IES Alto Conquero, actuación que requiere, en palabras del edil de Urbanismo, Manuel Gómez, "una compleja tramitación urbanística". Así, ya se incorporaron informes sectoriales y una Evaluación Ambiental Estratégica a la modificación puntual del PGOU , que ya se aprobó inicialmente y se sacó a información pública para ceder a la Junta esos 4.434 metros cuadrados.

Ahora es el Consejo Consultivo Andaluz el que ha dictaminado favorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre esa modificación nº 21 del PGOU de Huelva, relativa a la reordenación de la parcela docente y de espacios libres del APT número 5.

Según explica en su dictamen el órgano de consulta, el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva tiene su origen en la revisión del PGOU que fue aprobada parcialmente en octubre de 1999, dictándose resolución de cumplimiento de la anterior en abril de 2014. Posteriormente, mediante acuerdo plenario de 30 de marzo de 2011, se llevó a cabo la adaptación del planeamiento general a la Ley 7/2002.

Las parcelas que se reordenan con la innovación puntual sometida a consulta tienen uso dotacional y están categorizadas como sistemas generales en ambos casos.

Así, la Junta proponía la redelimitación de los linderos de ambas parcelas para mejorar la morfología y permitir la ampliación del instituto. En este sentido, el Consultivo apunta que se constata en la planimetría que, junto a dicho centro docente, ya construido, existe una parcela del mismo uso con una superficie de 4.434 m², en la que se pretende ejecutar la ampliación de aquél.

No obstante, igualmente aprecia que "los linderos de esta última discurren por los suelos contiguos, calificados como espacios libres, en los que la orografía del terreno es más accidentada según se deduce de las curvas de nivel reflejadas en la planimetría".

En definitiva, concluye que "la fuerte pendiente existente en el terreno que comprende la dotación escolar" en la que se prevé ampliar el IES ya existente dificulta este propósito, de modo que se redelimita en la modificación estos linderos para asentar el equipamiento docente en terrenos más llanos.

Simultáneamente, también se alteran los límites del espacio libre contiguo, en el cual queda integrado en su totalidad el montículo de escarpada orografía antes descrito. En este caso concreto, el CCA señala que "la inclusión de suelos de cierta pendiente en los espacios libres no debe entenderse como una desmejora en su funcionalidad o dificultad para ser usado con arreglo a su destino propio de suelo para la expansión ciudadana", ya que el sistema general se contempla en el PGOU como espacio libre verde singular, precisamente por su característica montañosa y con la intención de ser mantenido en tales condiciones.

Por todo ello, considera que el expediente tramitado respeta los fines de la actividad pública urbanística que no son otros que "el beneficio del interés general" y "la mejora del bienestar de la población", ya que no genera incremento de aprovechamiento lucrativo que requiera adopción de medidas compensatorias. En consecuencia, dictamina favorablemente la modificación sometida a consulta.

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