Huelva

El Consejo Consultivo abre la puerta a los presupuestos de 2018

  • En un dictamen aclaratorio y vinculante, el órgano de consulta resuelve que la adhesión del Ayuntamiento de la capital al plan de ajuste en 2014 es "susceptible de revocación"

El alcalde de Huelva, Gabriel Cruz, compareció ayer para valorar el dictamen del Consejo Consultivo Andaluz.

El alcalde de Huelva, Gabriel Cruz, compareció ayer para valorar el dictamen del Consejo Consultivo Andaluz. / huelva información

Aunque queda un arduo camino por recorrer, la puerta se abre para que el Ayuntamiento de la capital, gobernado por el PSOE, pueda sacar adelante los presupuestos para 2018, una de las reiteradas demandas de toda la oposición municipal y caballo de batalla de su principal grupo, el PP.

La abre el Consejo Consultivo Andaluz (CCA) que, en un nuevo dictamen, fechado el 21 de marzo, prepara el camino. Porque, aunque de nuevo dictamina de forma desfavorable la propuesta del Consistorio de revisar de oficio -por causa de nulidad- el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 2 de enero y 7 de marzo de 2014 y el Pleno del 30 de abril de 2014 (por los que el Ayuntamiento solicitó acogerse al plan de ajuste del Gobierno), el órgano de consulta considera ahora que "el acto del Pleno cuya revisión se pretende es susceptible de revocación".

Primer dictamen desfavorable

En enero de 2017 el CCA ya emitió un dictamen desfavorable al proceso iniciado por el Ayuntamiento de Huelva para que se declarase nulo el plan de rescate financiero aprobado cuando gobernaba el PP. Entonces, el órgano no consideró que los acuerdos de nulidad fueran actos dictados por órganos incompetentes (la junta de gobierno local) y tampoco entendió que se hubiese prescindido del procedimiento legalmente establecido.

¿Qué ha cambiado ahora?

Para entender la vía que se abre para dejar sin efecto la adhesión al plan de rescate hay que tener en cuenta que, una vez que el 19 de diciembre de 2016 el Ayuntamiento solicitó la aclaración y ampliación del primer dictamen, más tarde aportó (concretamente el 7 de abril de 2017) un escrito complementario en el que alegaba una nueva causa de nulidad, no esgrimida hasta ese momento: la existencia de un informe de la Intervención General del Ayuntamiento, de 2 de enero de 2014.

En este escrito, se advertía de que el Consistorio no cumplía los requisitos subjetivos previstos en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros, al "no concurrir la determinación relativa al ahorro neto prevista en dicho precepto", de manera que el Ayuntamiento no podía acogerse a dichas medidas.

Según sostiene el Ayuntamiento, el informe de la Intervención "se ocultó" y "ningún concejal que no fuese miembro de la Junta de Gobierno tuvo conocimiento" del mismo. Asegura el Consistorio que no fue remitido al Pleno, que no lo pudo conocer cuando "intentó refrendar" lo que la Junta de Gobierno había acordado al respecto.

Este desconocimiento justifica también, a juicio del Consistorio, que el informe no fuese remitido con el expediente de revisión de oficio enviado al CCA. Así, al adoptarse el acuerdo con desconocimiento del informe del Interventor General se habría hecho con la convicción de que el Ayuntamiento cumplía el requisito subjetivo referido al ahorro neto, exigido por el decreto. ¿La infracción condicionó el proceso?

El Consultivo es tajante al negarlo. Así, descarta la sanción de nulidad argumentada por el Ayuntamiento porque, aunque "la infracción existe y debe ser objeto de censura", el examen del expediente depara una sorpresa: "No sólo los miembros de la Junta de Gobierno Local conocieron que el Ayuntamiento no cumplía el requisito del ahorro neto negativo y se estaba acogiendo al Real Decreto-Ley improcedentemente, sino que también el resto de concejales pudieron conocer dicha circunstancia, aunque no a través de la incorporación o transcripción del informe del Interventor", asegura el órgano.

Porque, según certifica el secretario general del Ayuntamiento, el acuerdo del Pleno al que se refiere la revisión de oficio se adoptó dando cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Empleo, Desarrollo Sostenible y Administración Pública", en relación con la propuesta del teniente de alcalde de Economía, Hacienda y Régimen Interior.

Así, se dejó constancia, tal y como figura en la transcripción, de que "de manera excepcional, puesto que el Ayuntamiento de Huelva no se encuentra en ninguna de las situaciones de necesidad financiera que recoge el citado Real Decreto Ley, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha accedido a su inclusión dentro de los posibles beneficiarios de las medidas, y se ha procedido a principios del presente ejercicio...".

Por lo tanto, todos los miembros del Pleno supieron lo que el informe de la Intervención daba a conocer de manera razonada: que el Ayuntamiento de Huelva no cumplía los requisitos para acogerse a las medidas extraordinarias. O lo que es lo mismo: "Todos los miembros del Pleno tuvieron conocimiento de que el acuerdo se adoptaba contraviniendo las determinaciones del Real Decreto-Ley 8/2013".

De este modo, la falta de conocimiento u "ocultación", como alegaba el Ayuntamiento, del informe del Interventor no puede ser considerada como causa de nulidad. Así pues, los concejales pudieron conocer la antijuridicidad del acuerdo adoptado, que fue aprobado por catorce votos a favor y trece en contra de los veintisiete miembros que componen la Corporación. Para el Consultivo, resulta "presumible" que el resultado no hubiera variado si el referido informe se hubiera puesto a su disposición o se hubiera transcrito.

Inclusión improcedente en el plan de ajuste

Sin embargo, el CCA deja claro que esto "no sana el grave vicio de legalidad" existente, ante el cual "no pueden mostrarse indiferentes ni el Ayuntamiento de Huelva ni el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".

Al respecto, el órgano de consulta advierte de que si el informe del Interventor es correcto y también lo es lo que se confiesa en la propuesta del teniente de alcalde de Economía, Hacienda y Régimen Interior, "el Ayuntamiento de Huelva habría sido incluido, improcedentemente, en el listado de municipios comprendidos dentro del ámbito subjetivo del Real Decreto-Ley".

menoscabo para la autonomía local

Por consiguiente, señala que si el Ayuntamiento no se encontraba en ninguna de las situaciones previstas en el decreto, "como advierte en dos ocasiones la propuesta del concejal de Economía, Hacienda y Régimen Interior" sometida al Pleno, "no cabe duda" de que se incumplió un requisito sine qua non.

A juicio del Consultivo, la inclusión "excepcional" del municipio en el ámbito del decreto supondría una "derogación" singular de la norma carente de amparo legal. De este modo, la "infracción manifiesta" de lo dispuesto en decreto, con "menoscabo para la autonomía financiera municipal", es "título suficiente para la revocación del acto por motivos de legalidad".

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