Huelva

Chicos 3 pide al alcalde que recuse a Figueroa para que no vote en el Pleno

  • El centro registrará hoy un escrito en el que aduce que el portavoz de C's tiene "relación directa familiar" con Kimafido, "parte interesada" en la solicitud de concesión demanial que se debatirá

Fachada del centro infantil Chicos 3, ubicado en la avenida Villa de Madrid de la barriada de Pescadería.

Fachada del centro infantil Chicos 3, ubicado en la avenida Villa de Madrid de la barriada de Pescadería. / alberto domínguez

La representante legal de la entidad Centros Infantiles Chicos S.L. presentará hoy, a primera hora de la mañana, un escrito de recusación en el registro del Ayuntamiento de la capital en el que pide al alcalde, Gabriel Cruz, que el portavoz de Ciudadanos, Enrique Figueroa, "se abstenga de voto y decisión" en el punto número 28 del Pleno municipal de mañana, tal y como consta en el documento, al que ha tenido Huelva Información.

El punto en cuestión es el relativo a la propuesta del edil de Mesa de la Ría, Rafael Gavilán, para que el Consistorio otorgue a favor de la guardería Chicos 3 una concesión demanial para uso privativo y temporal de al menos 75 metros cuadrados de suelo público para la utilización como patio de juegos de dicho centro. De este modo, se le permitiría un uso provisional por el tiempo que dura la concesión y sin adquirir la propiedad del espacio.

En el escrito, Chicos 3 argumenta su petición en que Figueroa tiene "interés directo y personal" en este punto "por tener relación directa familiar, (línea directa ascendente) con el representante legal de la entidad Kimafido S.L", que es hijo suyo. El centro infantil de Pescadería explica que "en la totalidad de los procedimientos entablados" relativos a la solicitud que se pretende plantear en el Pleno, "Kimafido ha sido parte interesada", por lo que entiende que concurren "cuantos requisitos legales son exigibles en derecho para lo solicitado en este escrito".

El centro ya pidió el 2 de febrero la concesión demanial que ahora lleva a la sesión plenaria Gavilán (el PP también lo solicitará a través de otra moción). Lo hizo en un documento en el que explica que el local de Chicos 3, en la avenida Villa de Madrid, se ubica en la planta baja de un edificio residencial y dispone de tres fachadas con una longitud de 109,70 cm. hacia la vía pública. Se trata de una zona residencial, cuyo uso principal resulta compatible con actividades comerciales.

Según el centro, el inmueble está dotado de cuantos requisitos y exigencias técnicas y educativas plantea la normativa para el desarrollo de la actividad educativa, para lo que incluye "un patio de juegos, que fue como tal habilitado mediante el otorgamiento de licencia de uso común especial por el Ayuntamiento".

Con estas dotaciones y características , la guardería inició su actividad, para lo que "desde el comienzo contó con el concierto de la Delegación de Educación de la Junta". Sin embargo, "con la apertura de otro centro cercano en la zona, en concreto el denominado Kimafido SL (...) a través de su representante legal y copropietario (...), se procedió impugnar la licencia concedida sobre la zona de acerado destinada a patio de juegos", según reza en la solicitud.

En el documento, Chicos 3 precisa que el 30 de junio de 2008 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Huelva anuló el acuerdo por el que se le otorgaba al centro la autorización por licencia de uso común especial de 161,61 metros cuadrados situados en anexos a las dependencias de la guardería "por entender el juez que lo que realmente se estaba otorgando era una utilización anormal del viario público con un uso privativo del mismo, por lo que la fórmula legal para dicho uso no podía ser la autorización por licencia administrativa sino, en todo caso, por concesión administrativa". Esta sentencia fue recurrida y luego confirmada en el TSJA.

En cumplimiento del fallo, el centro dice que acometió las obras necesarias para desmontar y desalojar el cerramiento del acerado público, de forma que eliminó la valla que delimitaba la zona y puso la actuación en conocimiento del Ayuntamiento, que otorgó los permisos para ello. Una vez retirada la valla de limitación de la zona y cumplido el fallo de la sentencia, "dado que la misma establecía la posibilidad del uso del viario público mediante la concesión administrativa", en un "nuevo e independiente procedimiento administrativo seguido por los cauces legales oportunos", el 18 de mayo de 2011 el Consistorio otorgó a la entidad el aprovechamiento privativo en régimen de concesión administrativa de una porción de suelo de 100 metros cuadrados, "salvaguardándose el uso del viario público de acerado para peatones y todo ello, previo cumplimiento de todos los trámites legales establecidos y contando con informe del arquitecto municipal".

En este informe, según sostiene la guardería, se declaraba la compatibilidad del uso privativo con el uso público general por concurrir las circunstancias técnicas necesarias según la normativa vigente, ya que el aprovechamiento perjudicaba el tránsito de peatones.

Con dicha conclusión también coincidía, según sostiene, "tanto el técnico patrimonial como el secretario general del Ayuntamiento, como consta en el expediente administrativo aperturado en su día". Así, según la entidad, manifestaron que la zona era susceptible de uso privativo siempre que no impidiera el tránsito de peatones.

De este modo, afirma la guardería que el Ayuntamiento declaró "la compatibilidad de usos concurrentes, espacio de uso libre peatonal (acerado) y espacio privativo de juego de guardería anexa, adjudicándose en régimen de concesión administrativa el uso privativo de una porción de suelo de dominio público de 100 metros cuadrados".

Es más, precisa que en el acuerdo por el que se otorga la nueva concesión administrativa "incluso se llegó a analizar específicamente el contenido de la sentencia" del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Huelva, de fecha 8 de noviembre de 2006, confirmada por el TSJA el 11 de febrero de 2010, al afirmarse que "no existía precepto en la misma que impidiera la concesión administrativa, acuerdo que no fue impugnado de manera alguna por ningún interesado".

Sin embargo, Centros Chicos asegura que transcurridos más de dos años, "nuevamente la entidad Kimafido manifiesta en el procedimiento de ejecución de la revocación de la licencia que esta nueva concesión urbanística pretende eludir tal cumplimiento, por lo que el juzgado insta al Ayuntamiento a la revocación de la nueva fórmula urbanística de la concesión".

En este punto, desde Chicos 3 ven fundamental dejar constancia de que "tal orden no deviene de la posible legalidad de la figura de la concesión". Así, el requerimiento "deviene del primer procedimiento y la justicia no ha discutido la naturaleza de suelo ni la posibilidad dentro de la norma de habilitar su uso mediante la figura de la concesión". De este modo, Chicos 3 considera que simplemente el contenido de la nueva resolución declara no cumplida "la ejecución derivada de la revocación de la licencia inicialmente otorgada".

Tras abrirse pieza de ejecución y proceder al cumplimiento, en fecha se decretó por el juzgado contencioso administrativo 1 "que la sentencia del 31 de junio de 2008 está debidamente cumplida", por lo que a día de hoy "no existe ningún procedimiento judicial abierto, habiéndose declarado el archivo de los en su día existentes", según argumenta la entidad.

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